Contexto y origen del conflicto
El conflicto surgió a raíz de una acción de tutela interpuesta en enero de 2026 por un adulto mayor, quien alegó la vulneración de sus derechos fundamentales a la vida, salud y dignidad humana debido a la negativa de una entidad prestadora de salud para suministrar medicamentos indispensables para su tratamiento continuo. La acción fue inicialmente asignada al Juzgado 002 Civil del Circuito de Fusagasugá, que rechazó su competencia con base en reglas administrativas de reparto establecidas en el Decreto 1069 de 2015 y sus modificaciones posteriores.
Posteriormente, el expediente fue remitido al Juzgado 001 Civil Municipal del mismo municipio, que propuso un conflicto negativo de competencia y remitió el caso a la Corte Constitucional para su resolución, argumentando que las reglas administrativas de reparto son de carácter interno y no pueden sustentar la abstención de conocimiento en tutela.
Fundamentos jurídicos y criterios aplicados
La Sala Plena recordó que la función de resolver conflictos de competencia en materia de tutela corresponde, en principio, a las autoridades judiciales previstas en la Ley 270 de 1996. No obstante, en aras de garantizar la celeridad y eficacia en la protección de derechos fundamentales, la Corte asumió la competencia para resolver el presente conflicto.
Se enfatizó que, conforme a los artículos 86 de la Constitución y 8° transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, así como a los artículos 32 y 37 del Decreto 2591 de 1991, existen tres factores para asignar competencia en tutela: territorial, subjetivo y funcional. La jurisprudencia reiterada de la Corte ha establecido que las reglas administrativas de reparto contenidas en el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho (Decreto 1069 de 2015) y sus modificaciones, son meramente orientativas para el reparto interno y no pueden ser invocadas para rechazar competencia o plantear conflictos negativos.
Por ende, la Sala Plena concluyó que el Juzgado 002 Civil del Circuito de Fusagasugá, que fue la primera autoridad judicial asignada al trámite, debe conocer y decidir la tutela sin demoras. Se dejó sin efectos el auto mediante el cual dicho juzgado se abstuvo de conocer el caso y se ordenó la remisión inmediata del expediente para su trámite y decisión.
Indicaciones a las autoridades judiciales
Además, la Corte Constitucional advirtió a ambos juzgados que deben abstenerse de utilizar las reglas administrativas de reparto como fundamento para rechazar competencia en acciones de tutela. En caso de dudas sobre la competencia, la autoridad judicial está llamada a remitir el asunto a la autoridad competente conforme a la Ley 270 de 1996, garantizando así la protección efectiva y oportuna de los derechos fundamentales.
Decisión final
En resumen, la Corte Constitucional resolvió:
- Dejar sin efectos el auto del Juzgado 002 Civil del Circuito de Fusagasugá que rechazó la tutela.
- Remitir el expediente a dicho juzgado para que tramite y decida de manera inmediata.
- Advertir a los juzgados implicados sobre la inaplicabilidad de las reglas de reparto como base para rechazar competencia en tutela.
- Recordar la obligación de remitir controversias de competencia conforme a la Ley 270 de 1996.
Esta providencia reafirma la prioridad del acceso efectivo a la justicia en materia de tutela y la interpretación coherente del marco jurídico para evitar dilaciones en la protección de derechos fundamentales, garantizando así la tutela pronta y efectiva de los derechos de los ciudadanos.