Contexto y naturaleza de la decisión
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, dictó el Auto 193 de 2026 para dirimir un conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Penal Municipal con Función de Conocimiento y Garantías de Leticia, Amazonas, y el Juzgado de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Neiva, Huila. El proceso se originó a partir de una acción de tutela presentada contra la Inspección de Policía de Neiva por presunta vulneración de derechos fundamentales relacionados con una solicitud no respondida y la prescripción de medidas administrativas.
Antecedentes fácticos y procesales
El accionante interpuso la acción de tutela desde Leticia, Amazonas, reclamando la vulneración de sus derechos de petición, debido proceso y defensa frente a la Inspección de Policía de Neiva, Huila. La controversia surgió debido a que la Inspección no respondió a una solicitud presentada para declarar la prescripción de una medida correctiva impuesta en un procedimiento administrativo por conducta contraria a la convivencia.
El Juzgado Penal Municipal de Leticia se abstuvo de conocer la tutela por falta de competencia territorial, remitiendo el caso a los juzgados de Neiva. Por su parte, el Juzgado de Pequeñas Causas de Neiva rechazó asumir el conocimiento, proponiendo el conflicto negativo de competencia y enviando el asunto a la Corte Constitucional para su resolución, argumentando que el juzgado de Leticia era competente a prevención por haber conocido primero el caso.
Consideraciones jurídicas de la Corte Constitucional
La Corte Constitucional recordó que, en materia de tutela, la competencia se determina por tres factores: territorial, subjetivo y funcional, conforme a la Constitución y la Ley 270 de 1996. En este caso, el factor territorial era determinante, dado que los hechos que originaron la vulneración ocurrieron en Neiva, donde la Inspección de Policía debía responder la solicitud. Sin embargo, los efectos de dicha vulneración se proyectan a Leticia, lugar de residencia del accionante, a donde espera recibir la respuesta.
En cuanto a la solución del conflicto de competencia, la Corte explicó que, si bien por regla general esta corresponde a la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia en conflictos entre autoridades de distritos judiciales diferentes, en interés de garantizar la celeridad y efectividad del trámite de la tutela, la Corte Constitucional asumió la competencia para evitar dilaciones en la tutela de derechos fundamentales.
La Corte concluyó que ambos juzgados son competentes territorialmente, pero el criterio a prevención otorga preferencia al juzgado que conoció primero el caso, en este caso, el Juzgado Penal Municipal de Leticia. Por ello, dejó sin efectos la decisión inicial de dicho juzgado que se había abstenido de conocer la tutela y remitió el expediente para que tramite y decida de fondo de forma inmediata.
Finalmente, se advirtió al Juzgado de Pequeñas Causas de Neiva que en adelante debe resolver los conflictos de competencia en materia de tutela conforme a las reglas establecidas en la Ley 270 de 1996 y la jurisprudencia constitucional, especialmente la compilada en Auto 550 de 2018.
Decisión adoptada
- Se dejó sin efectos el auto del Juzgado Penal Municipal de Leticia que se abstuvo de conocer la tutela.
- Se remitió el expediente a dicho juzgado para que tramite y adopte la decisión correspondiente de manera inmediata.
- Se advirtió al Juzgado de Pequeñas Causas de Neiva sobre la obligación de observar las reglas legales y jurisprudenciales para resolver futuros conflictos de competencia en tutela.
- Se ordenó comunicar esta decisión a las partes y juzgados involucrados.
Esta providencia reafirma la importancia del criterio a prevención y los principios de celeridad y eficacia en la acción de tutela, evidenciando la voluntad del sistema judicial colombiano para brindar respuestas oportunas en la protección de derechos fundamentales. Con esta resolución, la Corte Constitucional fortalece los mecanismos para garantizar el acceso efectivo a la justicia y la protección inmediata de los derechos constitucionales en todo el territorio nacional.