Corte Constitucional dirime conflicto de competencia entre jurisdicción ordinaria e indígena en caso penal por violencia sexual contra menor
Proviene de: Sentencias
16 de marzo de 2026 13:47:29
Contexto y naturaleza de la decisión
La decisión adoptada por la Sala Plena de la Corte Constitucional corresponde a un auto, en ejercicio de su competencia constitucional prevista en el artículo 241.11 de la Constitución Política, para dirimir un conflicto positivo de competencia entre dos jurisdicciones: la ordinaria penal y la jurisdicción especial indígena. Este tipo de conflictos surgen cuando dos autoridades judiciales reclaman competencia sobre un mismo proceso.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso penal se originó por la investigación de la Fiscalía Seccional adscrita a la Unidad Especial de Investigaciones de Delitos Priorizados contra Niños, Niñas y Adolescentes, sobre la presunta comisión de un delito sexual con violencia y sin consentimiento en contra de una menor de 14 años, en el municipio de Manzano - Amarillo. La solicitud para formular imputación y práctica de pruebas fue presentada ante el Juzgado Promiscuo Municipal de dicho municipio.
Posteriormente, la autoridad del Cabildo Amigos del municipio Ramos – Azul solicitó el traslado del conocimiento del proceso a la jurisdicción indígena, argumentando que tanto el investigado como la víctima son miembros de dicha comunidad y que ya se había adelantado un procedimiento interno conforme a sus normas, usos y costumbres.
El juzgado ordinario rechazó la solicitud, fundamentando su decisión en la ausencia de cumplimiento de los factores territoriales, institucionales y objetivos que habilitan la activación de la jurisdicción especial indígena conforme a la jurisprudencia constitucional.
Consideraciones jurídicas y análisis del auto
La Corte Constitucional recordó que la jurisdicción especial indígena está constitucionalmente reconocida en el artículo 246, permitiendo a las autoridades indígenas ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito...
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