Contexto y competencia del tribunal
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, resolvió la manifestación de impedimento presentada por el Procurador General de la Nación en el marco del control de constitucionalidad de la Ley que aprueba un tratado internacional sobre la prohibición de armas nucleares. Esta decisión fue adoptada en segunda instancia, conforme a lo establecido en el artículo 241.10 de la Constitución Política, el Decreto 2067 de 1991 y el Acuerdo 1 de 2025 del reglamento interno de la Corte.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó tras la remisión a la Corte Constitucional del expediente de la Ley que aprueba el mencionado tratado, sancionada en julio de 2025. Durante el trámite, la magistrada ponente avocó conocimiento, decretó pruebas, fijó en lista el proceso y corrió traslado al Procurador General para que rindiera concepto. En enero de 2026, el Procurador General manifestó su impedimento para intervenir en el proceso, argumentando que, en su anterior función como Secretario General del Senado, participó activamente en el trámite legislativo de la norma cuestionada. En consecuencia, la Secretaría General de la Corte suspendió los términos procesales mientras se resolvía el impedimento.
Consideraciones jurídicas de la Sala Plena
La Corte recordó que el régimen de impedimentos aplicable al Procurador General en procesos de control de constitucionalidad es taxativo y excepcional, conforme al Decreto 2067 de 1991. Entre las causales objetivas reconocidas se encuentra la intervención en la expedición de la norma objeto de control, la cual se configura cuando el funcionario ha participado de forma activa y determinante en el trámite legislativo.
En el caso concreto, la Sala Plena examinó el alcance de la participación del Procurador General en su anterior cargo como Secretario General del Senado, quien tenía funciones relacionadas con la organización del procedimiento legislativo y la garantía de su validez. Se constató que dicho funcionario intervino en la radicación, remisión a la comisión competente y publicación del proyecto de ley, aspectos fundamentales del trámite formal que la Corte debe verificar en el control de constitucionalidad.
La Corte señaló que, dada la naturaleza oficiosa e integral del control constitucional sobre los tratados internacionales y sus leyes aprobatorias, la imparcialidad y objetividad requeridas para emitir el concepto pueden verse comprometidas cuando el Procurador ha tenido una participación activa y determinante en la expedición de la norma, en particular respecto a aspectos formales. Por ello, declaró fundado el impedimento manifestado y dispuso que el concepto sea rendido por el Viceprocurador General de la Nación.
Decisión final y consecuencias procesales
En virtud de lo anterior, la Sala Plena resolvió:
- Declarar fundado el impedimento del Procurador General de la Nación para emitir concepto en el expediente de revisión constitucional del tratado.
- Levantar la suspensión de términos decretada con ocasión del impedimento.
- Ordenar a la Secretaría General de la Corte remitir el asunto al Viceprocurador General para que rinda el concepto correspondiente en el término restante.
Esta decisión refuerza la aplicación rigurosa del régimen de impedimentos para garantizar la imparcialidad en los procesos de control constitucional, especialmente en casos donde la intervención previa en el trámite legislativo pueda afectar la objetividad requerida en la función del Ministerio Público dentro del control constitucional. De esta manera, se asegura la transparencia y la confianza en la actuación judicial, preservando el adecuado desarrollo del Estado de Derecho.