Contexto y naturaleza de la decisión
La Corte Constitucional, en su Sala Segunda de Revisión de Tutelas y en ejercicio de sus facultades constitucionales, emitió un auto mediante el cual resolvió el impedimento planteado por uno de sus magistrados para conocer dos expedientes que versan sobre la evaluación y asignación de esquemas de protección a defensores de derechos humanos y periodistas en situación de riesgo. Esta providencia, emitida en segunda instancia, reafirma la importancia de la imparcialidad judicial y el correcto manejo de las causales de impedimento en el marco de la acción de tutela.
Antecedentes fácticos y procesales
Los expedientes revisados contienen acciones de tutela presentadas contra la Unidad Nacional de Protección (UNP), en las que se reclama la protección adecuada frente a riesgos extraordinarios derivados de amenazas recibidas por las personas accionantes en sus labores de defensa de derechos humanos y periodismo. En ambos casos, la UNP ajustó los esquemas de protección tras evaluaciones del Comité de Evaluación del Riesgo y Recomendación de Medidas (Cerrem), generando controversias sobre la suficiencia y continuidad de las medidas asignadas.
Las decisiones de primera instancia fueron divergentes: en un expediente se declaró improcedente la tutela por falta de subsidiariedad, mientras que en el otro se concedió el amparo para ordenar un nuevo estudio de riesgo y la implementación de medidas preventivas. Sin embargo, en segunda instancia, ambas resoluciones fueron confirmadas o revocadas atendiendo a los criterios de subsidiariedad y evaluación objetiva del riesgo.
Consideraciones jurídicas y motivo principal del auto
El magistrado sustanciador manifestó impedimento para intervenir en los casos, fundamentando su solicitud en la existencia de un proceso judicial distinto en el que una organización solicitante de intervenir como amicus curiae en el presente trámite es contraparte suya. La causal invocada se basa en el numeral 4° del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, que establece el impedimento para funcionarios judiciales que hayan sido contraparte de alguna de las partes en un proceso.
La Sala Segunda, integrada por los magistrados que conocieron el auto, analizó rigurosamente el alcance de la causal de impedimento, recordando la jurisprudencia que exige una interpretación restrictiva y taxativa de estas figuras, para no afectar indebidamente el acceso a la justicia. En particular, se destacó que:
- La organización solicitante de intervenir como amicus curiae no es parte en el proceso de tutela, sino un tercero que aporta elementos para el debate jurídico.
- La relación procesal entre el magistrado y dicha organización se circunscribe a un proceso distinto, por lo que no existe una relación jurídica sustancial en el presente caso.
- No se acreditó afectación subjetiva concreta a la imparcialidad, pues no se demostró cómo dicha circunstancia comprometería la objetividad y neutralidad del magistrado en el trámite actual.
- La figura del amicus curiae, por su naturaleza, no otorga legitimación para ser parte ni para coadyuvar pretensiones, sino para aportar argumentos relevantes a la decisión.
Con base en estos fundamentos, la Sala concluyó que no se configura la causal de impedimento invocada y, en consecuencia, declaró infundado el impedimento.
Decisión final
La Sala Segunda de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional resolvió:
- Declarar infundado el impedimento manifestado por el magistrado para conocer los expedientes relacionados con la tutela y protección de derechos fundamentales en contextos de riesgo.
- Establecer que contra esta decisión no procede recurso alguno.
Esta providencia contribuye a garantizar la continuidad y transparencia en el análisis de acciones de tutela que involucran la protección de derechos fundamentales, sin afectar la imparcialidad judicial ni el acceso a la justicia, reafirmando así el compromiso del alto tribunal con la defensa efectiva de los derechos humanos en situaciones de vulnerabilidad.