Contexto y tribunal competente
La Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional, con competencia para resolver solicitudes de corrección de sentencias proferidas en segunda instancia, conoció el auto 215 de 2026, mediante el cual se atendió una petición de corrección y adición a la Sentencia T-483 de 2025, inicialmente emitida por la Sala Cuarta de Revisión. Esta decisión se inscribe en el trámite constitucional de tutela para la protección de derechos fundamentales.
Antecedentes fácticos y procesales
La acción de tutela fue interpuesta por unos accionantes, víctimas del conflicto armado, quienes solicitaron protección frente a la negativa de una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) para reconocer la pensión de sobrevivientes y computar las semanas laborales desde la desaparición forzada de su hijo, en lugar de la fecha de muerte presunta, siguiendo la jurisprudencia constitucional vigente. Los jueces de primera y segunda instancia rechazaron la tutela alegando falta de requisitos procesales. Sin embargo, la Corte Constitucional revocó esas decisiones y otorgó el amparo, ordenando a la AFP Protección S.A. reconocer y pagar la pensión, incluyendo el retroactivo correspondiente.
Posteriormente, la apoderada judicial solicitó la corrección y adición de la sentencia, debido a que en la parte resolutiva se consignó erróneamente como destinataria de la orden a Porvenir S.A., en lugar de Protección S.A., y pidió fijar un término de 48 horas para cumplir con la orden.
Consideraciones jurídicas y corrección del error material
La Corte Constitucional recordó que sus sentencias, en sede de tutela, tienen carácter definitivo y no son susceptibles de recursos ordinarios. No obstante, conforme al Código General del Proceso (CGP), es posible corregir errores materiales evidentes en la parte resolutiva o considerativa, mediante auto, sin afectar la cosa juzgada constitucional ni la seguridad jurídica.
En este caso, se identificó que el error de consignar a Porvenir S.A. en lugar de Protección S.A. es un yerro evidente que afecta la parte resolutiva y el fundamento jurídico de la sentencia. Por ello, la Sala Sexta procedió a corregir ambas versiones de la decisión (anonimizada y con datos reales), sustituyendo correctamente el nombre de la entidad obligada.
Rechazo de la solicitud de adición
En cuanto a la petición de adicionar un término de cumplimiento, la Corte explicó que la adición procede únicamente para suplir omisiones en la sentencia y debe solicitarse dentro del término de ejecutoria. Dado que la solicitud fue presentada fuera de dicho plazo, la Sala negó la adición por extemporánea.
Orden y notificación
Finalmente, la Sala ordenó actualizar la información pública en la página web de la Corte para reflejar la corrección y comunicar la decisión a las partes del proceso mediante notificación por aviso, conforme a las disposiciones legales aplicables.
| Aspecto |
Detalle |
| Tribunal |
Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional |
| Providencia |
Auto 215 de 2026 |
| Sentencia corregida |
Sentencia T-483 de 2025 |
| Objeto de la tutela |
Reconocimiento de pensión de sobrevivientes por desaparición forzada |
| Entidad obligada |
Protección S.A. |
| Fundamento jurídico para corrección |
Artículo 286 del Código General del Proceso |
| Resultado |
Corrección del error material; rechazo de la adición por extemporánea |