Contexto y naturaleza del conflicto
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones y conforme a su Reglamento Interno, emitió un auto el 25 de febrero de 2026 para resolver un conflicto negativo de competencia surgido entre dos autoridades judiciales: la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado y la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga. Este conflicto impedía la continuación del trámite de una acción de tutela presentada contra autoridades militares y judiciales por presunta vulneración de derechos fundamentales.
Antecedentes fácticos y procesales
La acción de tutela fue interpuesta por un ciudadano residente en Bogotá, quien denunció violaciones a sus derechos al debido proceso, defensa, presunción de inocencia, acceso a la información, trabajo, honra, buen nombre y derecho de petición. Estas supuestas vulneraciones derivaban de investigaciones administrativas, disciplinarias y penales relacionadas con descuentos sobre su asignación de retiro y omisión en la valoración de pruebas.
Inicialmente, la acción fue asignada a la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, que mediante auto del 15 de diciembre de 2025 decidió no admitir la tutela y remitió el expediente para reparto a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, argumentando la aplicación de las reglas administrativas de reparto y la competencia territorial basada en la vinculación del juzgado penal militar local.
En respuesta, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga planteó conflicto negativo de competencia, sosteniendo que la competencia debía determinarse conforme al artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, con especial énfasis en el factor territorial, y no mediante reglas administrativas de reparto. Señaló que el lugar de origen y de efectos de la presunta vulneración de derechos era Bogotá, sede de las principales autoridades accionadas y residencia del accionante, por lo que la competencia correspondía al Consejo de Estado.
Consideraciones jurídicas de la Corte Constitucional
La Corte Constitucional recordó que la competencia para resolver conflictos en materia de tutela corresponde, en principio, a las autoridades judiciales designadas por la Ley 270 de 1996, pero su intervención es excepcional y residual, activándose únicamente cuando no está clara la autoridad competente o para garantizar principios de celeridad y eficacia en la protección de derechos fundamentales.
Respecto a la determinación de la competencia en acción de tutela, la Sala Plena reiteró que se rige por tres factores esenciales: territorial, subjetivo y funcional, conforme al artículo 86 de la Constitución, el Acto Legislativo 01 de 2017 y el Decreto 2591 de 1991. En particular, el factor territorial se define por el lugar donde ocurrió la presunta afectación o donde se manifiestan sus consecuencias, y no de manera automática por el domicilio del accionante o la ubicación formal de las autoridades vinculadas.
Además, la Corte enfatizó que las reglas administrativas de reparto, establecidas en el Decreto 333 de 2021, no constituyen criterios para definir competencia judicial en materia de tutela ni pueden usarse para plantear conflictos negativos de competencia, ya que tienen carácter meramente administrativo.
En el caso concreto, la Corte concluyó que la presunta vulneración de derechos se originó en Bogotá, donde se adoptaron las decisiones cuestionadas y donde el accionante reside, siendo este el lugar donde se materializan los efectos directos de la vulneración. La mera vinculación de un juzgado penal militar ubicado en Bucaramanga no modifica la competencia territorial establecida.
Decisión final
Por lo anterior, la Sala Plena dejó sin efectos el auto del 15 de diciembre de 2025 del Consejo de Estado que remitía la tutela al Tribunal Superior de Bucaramanga y ordenó remitir el expediente a la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado para que tramite y decida sobre la acción de tutela de manera inmediata.
Finalmente, la Corte ordenó comunicar esta decisión a las partes involucradas y a las autoridades judiciales afectadas, garantizando así la continuidad del trámite procesal en la jurisdicción competente y reafirmando el compromiso institucional con la protección efectiva de los derechos fundamentales de los ciudadanos.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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