Contexto del proceso y providencia judicial
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en un auto proferido en febrero de 2026, resolvió sobre la pertinencia de una solicitud de recusación presentada por el secretario jurídico de la Presidencia de la República contra siete de los nueve magistrados que integran la corporación. La recusación se presentó en el marco de dos procesos de control abstracto de constitucionalidad (expedientes RE-387 y RE-388), que revisan la constitucionalidad de los Decretos Legislativos 1390 y 1474 de 2025, los cuales establecieron un estado de emergencia económica y social y adoptaron medidas tributarias para atenderlo.
Los decretos fueron expedidos por el presidente de la República en ejercicio de facultades legislativas extraordinarias y remitidos a la Corte Constitucional para su revisión automática, conforme al artículo 214.6 de la Constitución Política. Durante el trámite, la Sala Plena suspendió provisionalmente los efectos de ambos decretos mientras se profiere una decisión de fondo.
Antecedentes y fundamentos de la recusación
La solicitud de recusación se fundamentó en la causal de tener interés en la decisión, prevista en el artículo 25 del Decreto 2067 de 1991. El secretario jurídico argumentó que varios magistrados, en su calidad de contribuyentes con patrimonio gravado por el impuesto al patrimonio establecido en el Decreto Legislativo 1474 de 2025, tenían un interés económico directo, actual y cuantificable en la decisión sobre la constitucionalidad de dicha norma.
Para sustentar esta afirmación, se anexaron declaraciones de renta que evidenciaban que los magistrados recusados superaban el umbral establecido para el impuesto. Además, se citó información de medios de comunicación sobre discusiones internas en la Sala Plena relacionadas con la suspensión provisional de los decretos. La recusación fue presentada el 4 de febrero de 2026, después de varias intervenciones previas del secretario jurídico en los mismos procesos.
Consideraciones y análisis de la Corte Constitucional
La Sala Plena recordó que la competencia para decidir sobre la pertinencia de recusaciones que afectan a la mayoría de sus integrantes le corresponde a ella misma, sin necesidad de nombrar conjueces, conforme a la normativa vigente y la jurisprudencia constitucional.
Respecto a los requisitos para la procedencia de la recusación, se destacó la necesidad de que la solicitud sea oportuna, es decir, presentada en el momento en que se concrete el interés frente al asunto de constitucionalidad. En este caso, la Sala constató que la Secretaría Jurídica de la Presidencia había intervenido en los procesos en, al menos, dos ocasiones previas a la presentación de la recusación sin exponer la causal invocada ni hechos nuevos posteriores a esas intervenciones.
La situación que motivó la recusación —la calidad de contribuyentes sujetos al impuesto al patrimonio— era conocida o podía ser conocida con anterioridad, pues se basó en declaraciones de renta correspondientes a años anteriores y en un decreto publicado en diciembre de 2025. Por tanto, la recusación no cumplió con el requisito de oportunidad.
Decisión final y efectos
Por lo anterior, la Sala Plena decidió rechazar la recusación por falta de pertinencia debido al incumplimiento del requisito de oportunidad. La decisión fue adoptada sin recurso alguno procedente contra ella, asegurando la continuidad y celeridad en el trámite de los procesos de constitucionalidad.
Este pronunciamiento reitera la importancia del cumplimiento estricto de los requisitos procesales en el ejercicio de recusaciones contra magistrados, especialmente en procesos de alta trascendencia como los de control abstracto de constitucionalidad, donde la paralización o retraso puede afectar la supremacía e integridad constitucional.
Con esta decisión, la Corte Constitucional reafirma su compromiso con la independencia judicial y la eficacia en la administración de justicia, garantizando que los procesos constitucionales se desarrollen con transparencia y respeto por las normas vigentes.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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