Providencia y competencia del tribunal
La Sala Plena de la Corte Constitucional, dentro de su competencia constitucional y legal, profirió la Sentencia C-180 de 2025, en el expediente D-15.528, relacionada con la demanda de inconstitucionalidad promovida contra el artículo 2º (parcial) de la Ley 2277 de 2022, la cual introdujo una reforma tributaria con el propósito de promover la igualdad y la justicia social. El tribunal evaluó un cargo único admitido que sostenía la violación del derecho al mínimo vital en materia tributaria, contenido en el artículo 1º de la Constitución Política.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue presentada por ciudadanos que cuestionaron la reducción del límite máximo de la renta exenta establecida en el numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario, que pasó de 2.880 a 790 UVT anuales. Según los demandantes, esta disminución genera una carga fiscal desproporcionada para los contribuyentes asalariados, especialmente empleados y funcionarios de la Rama Judicial, comprometiendo su mínimo vital y, por ende, el principio de dignidad humana.
Durante el trámite procesal, se presentaron objeciones sobre la aptitud de la demanda para ser conocida en fondo, señalando deficiencias en la claridad y especificidad del cargo. La ponencia fue reasignada varias veces debido a impedimentos relacionados con intereses directos de los magistrados, y se otorgó a los demandantes un plazo para corregir y precisar su demanda, tras lo cual la Sala Plena continuó con el estudio del caso.
Consideraciones principales de la providencia
La Corte realizó un análisis riguroso sobre la aptitud sustantiva de la demanda, tomando en cuenta los conceptos aportados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, expertos invitados, la Procuraduría General de la Nación y diversas intervenciones ciudadanas.
El tribunal observó que la demanda presentaba una argumentación extensa pero dispersa, con una redacción densa y académica que dificultaba identificar un hilo conductor claro. La acusación mezclaba referencias doctrinales, jurisprudenciales y ejercicios empíricos sin delimitar con precisión la norma impugnada ni el contenido constitucional específico vulnerado.
Respecto a la especificidad, la demanda no formulaba un reproche constitucional concreto ni demostraba objetivamente la contradicción normativa entre la norma legal y la Constitución. Se limitaba a expresar la afectación económica derivada de la reforma sin establecer cómo esta configuraba una vulneración del derecho al mínimo vital o de principios tributarios como la equidad y progresividad.
En cuanto a la pertinencia, la argumentación se centraba en un desacuerdo con la conveniencia legislativa y los efectos económicos de la medida, más que en una controversia estrictamente constitucional. El tribunal recordó que la potestad legislativa en materia tributaria goza de un amplio margen de configuración y que no corresponde a la Corte sustituir el juicio político del Congreso.
Por último, en relación con la suficiencia, la demanda carecía de elementos mínimos que permitieran abrir un debate jurídico serio sobre la constitucionalidad del artículo cuestionado. No se presentaron parámetros verificables para evaluar cuándo una medida tributaria podría considerarse incompatible con el derecho a la dignidad humana o el mínimo vital, ni se analizaron mecanismos correctivos existentes en el sistema tributario para mitigar el impacto fiscal.
En consecuencia, la Corte concluyó que el cargo formulado no cumplía con los requisitos esenciales para activar el control abstracto de constitucionalidad, lo que llevó a dictar una sentencia inhibitoria, dejando sin pronunciamiento el fondo de la cuestión.
Contexto de la reforma tributaria y argumentos de las partes
La Ley 2277 de 2022 modificó el numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario, estableciendo que la renta exenta sería del 25% de los pagos laborales, limitada anualmente a 790 UVT, tras deducir ingresos no constitutivos de renta y otras rentas exentas. Los demandantes alegaron que esta reducción afectaba el mínimo vital de los trabajadores dependientes, especialmente en la Rama Judicial.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público defendió la constitucionalidad de la norma, argumentando que buscaba fortalecer la progresividad y equidad tributaria, afectando únicamente a un grupo reducido de contribuyentes con ingresos elevados, y que las exenciones no constituyen derechos adquiridos sino beneficios sujetos a configuración legislativa.
Expertos y organizaciones jurídicas expresaron opiniones divididas. Algunos solicitaron la declaración de inexequibilidad por considerar que la medida vulneraba principios constitucionales, mientras que otros destacaron que la reforma se ajusta a los principios de capacidad contributiva y solidaridad.
La Procuraduría General de la Nación apoyó la constitucionalidad del artículo, resaltando que el límite establecido asegura ingresos suficientes para cubrir necesidades básicas y que la medida es adecuada, necesaria y proporcional para corregir inequidades fiscales.
Conclusión de la Corte
La Corte Constitucional, al no encontrar en la demanda una acusación clara, específica, pertinente y suficiente que permitiera establecer una violación constitucional concreta, decidió inhibirse de emitir un pronunciamiento de fondo sobre el artículo 2º (parcial) de la Ley 2277 de 2022 en relación con el derecho al mínimo vital y la dignidad humana. Así, la demanda fue declarada inepta para continuar el juicio de constitucionalidad.
Esta decisión reafirma el amplio margen de configuración legislativa en materia tributaria y la necesidad de que las demandas de inconstitucionalidad cumplan con estrictos requisitos para activar el control constitucional, asegurando un debate jurídico riguroso y fundado. De esta manera, la Corte busca preservar la seguridad jurídica y el respeto a los poderes constitucionales de las ramas del Estado, evitando pronunciamientos sin un sustento jurídico sólido que puedan desvirtuar la función legislativa.
Con esta sentencia, la Corte Constitucional establece un precedente claro sobre la importancia de formular demandas precisas y fundamentadas para que el control de constitucionalidad sea efectivo y contribuya al fortalecimiento del Estado de derecho y la protección de los derechos fundamentales.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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