Providencia de la Corte Constitucional en revisión de constitucionalidad
La Sala Plena de la Corte Constitucional de Colombia, en ejercicio de su competencia establecida en el artículo 241.10 de la Constitución Política, emitió la Sentencia C-409 de 2025, en la que analizó la constitucionalidad formal y material del Convenio 183 de la OIT sobre protección de la maternidad y de la Ley 2357 de 2024 que lo aprobó. Esta providencia cumple con el trámite previsto en el Decreto 2067 de 1991 y en el procedimiento legislativo correspondiente, incluyendo la remisión oportuna del proyecto para revisión constitucional.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se inició con la remisión por parte de la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República del expediente correspondiente a la Ley 2357 de 2024. La Corte asignó el estudio a una magistrada ponente, quien ordenó la práctica de pruebas, apertura para intervenciones ciudadanas y traslado a entidades como el Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio del Trabajo, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), entre otros. Se recibieron diversas intervenciones, mayoritariamente solicitando la declaración de constitucionalidad.
Durante el trámite legislativo, el proyecto de ley fue presentado y debatido en ambas cámaras del Congreso, con cumplimiento de los requisitos formales: publicación previa, ponencias, anuncios previos, quórum deliberatorio y decisorio, votación nominal y pública, y respetando los lapsos constitucionales entre debates y entre cámaras. La sanción presidencial y la remisión oportuna a la Corte también fueron verificadas conforme a la Constitución.
Consideraciones jurídicas y análisis de constitucionalidad
La Corte realizó un análisis exhaustivo tanto formal como material. En el control formal, confirmó que el procedimiento legislativo cumplió con los trámites constitucionales y legales, incluyendo la aprobación ejecutiva, consulta tripartita conforme al Convenio 144 de la OIT, trámite en el Congreso, análisis de impacto fiscal (no aplicable en este caso), y ausencia de afectación directa a comunidades étnicas que requeriría consulta previa.
En el control material, la Sala Plena destacó la importancia de la protección a la maternidad en el contexto laboral como un derecho fundamental que protege tanto a la persona gestante como al recién nacido, vinculándose con derechos a la salud, igualdad, trabajo en condiciones dignas, y al interés superior del niño, consagrados en la Constitución y en instrumentos internacionales ratificados por Colombia.
El Convenio 183, adoptado en el año 2000, establece estándares mínimos para:
- Licencia de maternidad con duración no inferior a catorce semanas, incluyendo un período obligatorio posnatal.
- Prestaciones económicas que garanticen un nivel de vida adecuado, no inferiores a dos tercios de las ganancias anteriores.
- Protección contra el despido relacionado con el embarazo, parto o lactancia, con carga de la prueba a cargo del empleador.
- Derecho al reintegro al mismo o equivalente puesto de trabajo con igual remuneración.
- Pausas o reducción de jornada para lactancia remuneradas.
La Corte constató que la legislación colombiana reconoce estándares más amplios, como licencia de maternidad de dieciocho semanas, prestaciones equivalentes al 100% del salario, licencias de paternidad y parental compartida, y protecciones extendidas a madres adoptantes y personas gestantes sin identificarse como mujeres, conforme a la jurisprudencia constitucional.
Un aspecto central de la sentencia es la declaratoria condicionada respecto del uso de los términos "mujer", "mujeres" y "madre" en el Convenio. La Corte advirtió que, interpretados literalmente, excluyen a hombres trans y personas no binarias con capacidad de gestar, lo que contraviene los principios constitucionales de igualdad, dignidad humana y libre desarrollo de la personalidad. Por ello, la Corte condicionó su constitucionalidad bajo el entendimiento de que dichas disposiciones aplican a todas las personas gestantes y en etapa de lactancia, sin discriminación alguna.
Asimismo, la Corte advirtió al Presidente de la República que, en caso de ratificar el Convenio, debe gestionar la adopción de una declaración interpretativa que refleje este condicionamiento, lo que no altera el contenido del Convenio sino que aclara su alcance para asegurar la inclusión plena.
Finalmente, la Corte declaró exequible la Ley 2357 de 2024 en sus tres artículos, que aprueban el Convenio, establecen su obligatoriedad y fijan la fecha de entrada en vigor.
Decisión y efectos
La Corte Constitucional resolvió:
- Declarar constitucional el Convenio 183 de la OIT con la declaración interpretativa que extiende la aplicación de las expresiones "mujer", "mujeres" y "madre" a todas las personas gestantes y lactantes.
- Declarar exequible la Ley 2357 de 2024 que aprueba dicho Convenio.
- Advertir al Presidente de la República que, si decide ratificar el Convenio, debe adelantar las gestiones para adoptar la declaración interpretativa conforme a lo indicado.
- Ordenar la comunicación de la sentencia al Ejecutivo y al Congreso para su conocimiento y cumplimiento.
Esta sentencia reafirma el compromiso constitucional y internacional de Colombia con la protección de la maternidad en el trabajo, garantiza la igualdad y no discriminación, y reconoce la evolución jurídica en materia de derechos sociales y de identidad de género. Además, consolida un estándar mínimo que coexiste con las protecciones superiores reconocidas en la legislación y jurisprudencia nacionales, fortaleciendo así el marco jurídico para la garantía efectiva de los derechos laborales y sociales de todas las personas gestantes y en etapa de lactancia.