Providencia y tribunal
La decisión corresponde a una sentencia de la Sala Plena de la Corte Constitucional de Colombia, en ejercicio de su competencia para revisar decretos con fuerza de ley dictados por el Gobierno nacional en desarrollo del artículo 56 transitorio de la Constitución. La providencia resuelve dos demandas de inconstitucionalidad presentadas contra el Decreto Ley 1094 de 2024.
Antecedentes fácticos y procesales
El Decreto Ley 1094 de 2024 reconoce el mandato de la Autoridad Territorial Económica y Ambiental (ATEA), instrumento de derecho propio expedido por las autoridades tradicionales de los pueblos indígenas que integran el Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC). El decreto establece competencias, mecanismos de coordinación y funcionamiento para el ejercicio de la ATEA en los territorios que conforman el CRIC, en el marco de la autonomía y autodeterminación de estos pueblos.
Dos ciudadanos presentaron demandas de inconstitucionalidad argumentando que el decreto vulneró el derecho a la consulta previa consagrado en la Constitución (artículo 93) y en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). También se alegó que el decreto violaba el derecho a la propiedad privada (artículo 58 constitucional) y la autonomía de las entidades territoriales no indígenas (artículo 287 constitucional), por permitir a la ATEA ejercer competencias en territorios no indígenas.
Durante el trámite se practicaron pruebas y se recibieron múltiples intervenciones de entidades públicas, organizaciones indígenas, universidades, la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación. Estas entidades defendieron la constitucionalidad del decreto y resaltaron el proceso participativo y de diálogo que precedió a su expedición.
Consideraciones de la Corte Constitucional
La Corte Constitucional reconoció que el Decreto Ley 1094 de 2024 tiene fuerza material de ley y que su expedición se fundamentó en la facultad del Gobierno nacional prevista en el artículo 56 transitorio constitucional, en tanto el Congreso aún no ha expedido la ley orgánica sobre ordenamiento territorial indígena.
Respecto al derecho a la consulta previa, la Corte recordó que esta se exige cuando una medida legislativa puede afectar directa y específicamente a comunidades étnicas, en línea con el artículo 6 del Convenio 169 de la OIT y la jurisprudencia constitucional. El decreto cuestionado incorpora al ordenamiento jurídico un mandato propio de las comunidades indígenas del CRIC, lo que implica una afectación directa.
Sin embargo, la Corte encontró que el procedimiento de consulta previa se cumplió en general, ya que la elaboración del decreto involucró múltiples mesas técnicas de trabajo, diálogo y concertación entre las autoridades tradicionales del CRIC y el Gobierno nacional. En dicho proceso se respetó la autonomía, la participación y el consentimiento informado de las comunidades indígenas representadas.
En cuanto a las comunidades indígenas del Cauca no integrantes del CRIC, y a las de otros departamentos, la Corte concluyó que el decreto no les afecta de manera directa ni les impone normas aplicables, pues reconoce específicamente el mandato de la ATEA como instrumento de derecho propio del CRIC.
Por otro lado, la Corte decidió inhibirse de pronunciarse sobre las alegaciones de vulneración del derecho a la propiedad privada y de la autonomía de las entidades territoriales no indígenas, debido a que los cargos carecieron de certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia para activar el control abstracto de constitucionalidad.
Decisión
La Sala Plena de la Corte Constitucional declaró la exequibilidad del Decreto Ley 1094 de 2024 en cuanto al presunto desconocimiento del derecho a la consulta previa. Por otra parte, se inhibió de decidir de fondo sobre los cargos relacionados con la presunta violación del derecho a la propiedad privada y de la autonomía territorial, por falta de argumentación suficiente.
Esta decisión reafirma la importancia del diálogo intercultural y la participación efectiva de las comunidades indígenas en la adopción de medidas legislativas que las afecten, en armonía con la Constitución, el bloque de constitucionalidad y los instrumentos internacionales de derechos humanos. Asimismo, señala los límites para el ejercicio del control constitucional cuando los cargos presentados no cumplen los requisitos mínimos de claridad y fundamentación.
Con esta sentencia, la Corte Constitucional fortalece el reconocimiento y respeto a las autoridades tradicionales indígenas, promoviendo la convivencia armónica entre las distintas formas de organización territorial en Colombia y garantizando la protección de los derechos colectivos de los pueblos indígenas.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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