Tribunal e instancia
La providencia fue proferida por la Sala Plena de la Corte Constitucional en ejercicio de su competencia constitucional para conocer acciones públicas de inconstitucionalidad contra normas de ley.
Antecedentes fácticos y procesales
La acción cuestionó parcialmente el artículo 25 del Estatuto Tributario, en su literal c), modificado por el artículo 84 de la Ley 2010 de 2019. Dicha disposición establece que no se consideran de fuente nacional, y por tanto no gravados con impuesto sobre la renta, los ingresos obtenidos por la enajenación de mercancías extranjeras propiedad de sociedades o personas sin residencia en el país, cuando estas se introduzcan a CDLI ubicados en aeropuertos internacionales, puertos marítimos y únicamente en ciertos puertos fluviales localizados en los departamentos de Guainía, Vaupés, Putumayo y Amazonas, habilitados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Los demandantes alegaron que esta exclusión territorial generaba un trato tributario diferenciado y desigual, violando los principios constitucionales de igualdad y equidad tributaria, por excluir a CDLI de puertos fluviales ubicados en otros departamentos. Solicitaron que el beneficio tributario se extendiera a todos los CDLI de puertos fluviales del país.
El magistrado sustanciador inicialmente inadmitió la demanda por no cumplir con los presupuestos mínimos de certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia en la formulación del cargo. Posteriormente, admitió la demanda para estudio, decretando la práctica de pruebas y solicitando conceptos a diversas entidades como el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la DIAN, y la Procuraduría General de la Nación, entre otros.
Consideraciones de la Corte
La Corte inició su análisis enfatizando que el artículo 25 del Estatuto Tributario no establece un beneficio tributario dirigido a los titulares de los CDLI, sino que define qué ingresos son considerados como de fuente nacional para efectos del impuesto sobre la renta, afectando directamente a sociedades extranjeras o personas sin residencia en el país usuarias de los CDLI.
Se destacó que los demandantes erraron al identificar a los titulares de los CDLI como destinatarios del beneficio, cuando en realidad son los contribuyentes extranjeros quienes se ven impactados por el régimen tributario. Por ende, la comparación propuesta por los demandantes entre titulares de CDLI de diferentes puertos fluviales carecía de fundamento jurídico.
Además, la demanda no acreditó adecuadamente la existencia de una diferencia de trato injustificada entre contribuyentes comparables, ni justificó la exclusión territorial desde el punto de vista constitucional. Tampoco demostró una contradicción entre el contenido de la norma impugnada y los principios constitucionales invocados.
La Corte recordó que la acción pública de inconstitucionalidad tiene por objeto verificar la conformidad de las normas con la Constitución, y no puede usarse para discutir la conveniencia o racionalidad de políticas tributarias, que corresponden al ámbito legislativo y de política fiscal.
Finalmente, por incumplimiento de los requisitos mínimos de certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia en la formulación del cargo, la Sala Plena se declaró inhibida para pronunciarse sobre el fondo de la demanda.
Conclusión de la decisión
La Corte Constitucional, en ejercicio de la potestad conferida por el artículo 241 numeral 4 de la Constitución Política, declaró la inhibición para emitir pronunciamiento de fondo sobre la demanda de inconstitucionalidad contra la expresión que limita la aplicación del beneficio tributario a determinados puertos fluviales en el artículo 25 del Estatuto Tributario, modificado por la Ley 2010 de 2019, por ineptitud sustantiva de la demanda.
Esta decisión reafirma la importancia de cumplir con los requisitos formales y sustantivos para la admisión de demandas de inconstitucionalidad, especialmente en materia tributaria, donde la correcta identificación de los sujetos y la fundamentación precisa de los cargos son indispensables para el control constitucional efectivo.
Con esta resolución, la Corte envía un mensaje claro sobre la rigurosidad necesaria en la presentación de acciones públicas de inconstitucionalidad, garantizando así la adecuada protección de los principios constitucionales y el respeto al debido proceso en el ámbito tributario.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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