Contexto y Providencia
La Corte Constitucional, en su Sala Plena y en ejercicio de sus funciones constitucionales, revisó tres tutelas acumuladas presentadas por representantes legales y agentes oficiosos de personas en situación de discapacidad y vulnerabilidad, quienes solicitaron el reconocimiento y la prestación del servicio de cuidador por parte de las EPS correspondientes. Las acciones de tutela fueron dictadas inicialmente en juzgados civiles y penales de primera y segunda instancia, y la Corte resolvió revocar, confirmar o declarar carencia de objeto según el caso.
Antecedentes y Situación de los Casos
Los casos revisados involucraron:
- Un adulto mayor con discapacidad severa, bajo cuidado exclusivo de su madre de avanzada edad, quien solicitó la asignación de un cuidador externo debido a su imposibilidad física para seguir brindando atención continua.
- Una adolescente en situación de discapacidad intelectual grave, con necesidades permanentes de cuidado, cuya familia enfrenta dificultades económicas extremas y solicitó la asignación de un cuidador para aliviar la carga de la madre cuidadora.
- Un adulto mayor cuya acción de tutela perdió objeto debido a su fallecimiento durante el trámite procesal.
En todos los casos, se evidenció la negativa de las EPS a reconocer el servicio de cuidador, alegando falta de orden médica o exclusión del servicio del Plan de Beneficios en Salud (PBS).
Consideraciones Jurídicas Principales
La Corte abordó varios aspectos fundamentales:
- Reconocimiento del derecho al cuidado: Se confirmó que el cuidado es un derecho fundamental autónomo, ligado a la dignidad humana, la solidaridad y la vida en comunidad, cuyo reconocimiento jurídico ha evolucionado para incluir su carácter social y corresponsable entre familia, Estado y sociedad.
- Flexibilización del requisito de certeza médica: Se sustituyó el concepto estricto de orden médica por el de evidente necesidad del servicio de cuidador, que podrá acreditarse mediante historia clínica, diagnósticos y otros medios de prueba, con una valoración probatoria flexible y basada en la sana crítica.
- Red familiar y corresponsabilidad: Se amplió la definición de red familiar activa que debe asumir el cuidado, no limitándola a la familia tradicional o conviviente, sino incluyendo vínculos afectivos y solidaridades reales. Se establecieron criterios escalonados para identificar la responsabilidad de familiares cercanos y lejanos, con énfasis en la corresponsabilidad social.
- Capacidad económica y afectación desproporcionada: Se ordenó evaluar la capacidad económica de la persona y su red familiar para costear el servicio, así como la afectación desproporcionada que implica la carga de cuidado en términos de salud, emocionalidad, proyecto de vida y sostenibilidad económica, principalmente para las cuidadoras, en su mayoría mujeres.
- Diferenciación entre servicio de cuidador y de enfermería: Se precisó que el servicio de enfermería requiere orden médica y está vinculado al tratamiento clínico, mientras que el servicio de cuidador es una prestación social complementaria, con niveles variables de profesionalización y capacitación, orientado al acompañamiento cotidiano.
- Financiación del servicio: Se reconoció que el servicio de cuidador no está incluido en la Unidad de Pago por Capitación (UPC), pero sí es financiado principalmente con cargo a los presupuestos máximos del sistema de salud. La Corte exhortó a realizar estudios técnicos para definir una fuente de financiación adecuada, sostenible y que garantice la continuidad del servicio sin condicionar su prestación a una orden judicial.
Resolución y Medidas Ordenadas
En los casos concretos, la Corte ordenó:
- Para el adulto mayor con discapacidad y su madre cuidadora, la EPS debe proporcionar un cuidador 24 horas al día, y valorar la necesidad complementaria de servicio de enfermería y terapias. Se reconoció la sobrecarga de la cuidadora principal, su derecho al autocuidado y se ordenó apoyo psicológico y administrativo. Además, se instó a la Secretaría Distrital de la Mujer y a la Secretaría Distrital de Integración Social a articular servicios de cuidado integrales.
- Para la adolescente con discapacidad, la EPS debe garantizar un cuidador externo por 12 horas diarias, un tratamiento integral de salud, terapias y transporte inter e intramunicipal para ella y un acompañante. Se declaró el daño consumado por la esterilización quirúrgica practicada sin consentimiento válido y se ordenó a la EPS garantizar consentimiento informado en futuras intervenciones. Se exigió la reincorporación educativa con ajustes razonables y la intervención del ICBF para verificar su entorno y protección integral.
- Se revocó la decisión en el caso del adulto mayor fallecido, declarando la carencia de objeto.
Además, se dispusieron medidas generales para:
- Diseñar una ruta administrativa clara y uniforme para la solicitud del servicio de cuidador en las EPS, sin condicionar la prestación a orden judicial.
- Divulgar la presente sentencia y sus criterios jurídicos entre las autoridades judiciales.
- Realizar estudios sobre el costo y financiación del servicio, y promover control fiscal sobre los recursos destinados.
- Promover la profesionalización y certificación de cuidadores remunerados y no remunerados en todo el territorio nacional.
- Impulsar un diagnóstico y articulación interinstitucional de la política pública integral de cuidado, con participación de distintos ministerios, autoridades territoriales, academia y sociedad civil.
- Exhortar a Congreso, Gobierno y entidades territoriales a adoptar marcos normativos y políticas públicas que garanticen el derecho al cuidado en todas sus dimensiones.
Impacto y Perspectivas
Esta sentencia representa un hito en la consolidación del derecho fundamental al cuidado en Colombia, al establecer reglas claras para su protección judicial y reconocer las complejidades sociales, económicas y de género que conlleva. La Corte subraya la necesidad de avanzar hacia un sistema integral de cuidado, corresponsable y sostenible, que reconozca y proteja tanto a quienes reciben cuidados como a quienes los brindan, y que supere la judicialización como única vía de acceso.
Asimismo, se destaca la importancia de garantizar otros derechos conexos, como la salud integral, la educación inclusiva y los derechos sexuales y reproductivos, especialmente en contextos de discapacidad y vulnerabilidad. La sentencia insta a las autoridades públicas a coordinar esfuerzos para implementar políticas públicas efectivas y a la sociedad en general a reconocer el valor fundamental del cuidado para la dignidad humana y la vida en comunidad.
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Esta providencia, de carácter sentencia, fue proferida por la Sala Plena de la Corte Constitucional el 13 de noviembre de 2025, con magistrada sustanciadora titular del despacho correspondiente. La decisión unifica la jurisprudencia, resuelve casos específicos y dicta medidas para la garantía efectiva del derecho fundamental al cuidado en el país, marcando un avance significativo en la protección de los derechos de las personas en situación de vulnerabilidad.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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