Providencia judicial y contexto procesal
La Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profirió la Sentencia T-032 de 2026 dentro del trámite de revisión del fallo proferido por juzgados de primera y segunda instancia en Bogotá D.C. El caso se originó tras la acción de tutela interpuesta por una trabajadora vinculada mediante contrato a término indefinido con una empresa privada, quien fue despedida luego de culminar su licencia de maternidad y estando aún en período de lactancia.
El juzgado de primera instancia concedió el amparo, reconociendo la vulneración de derechos fundamentales y la garantía de estabilidad laboral reforzada. Posteriormente, la segunda instancia revocó esta decisión, negando el amparo. La Corte Constitucional revisó el caso para determinar si existió vulneración de derechos constitucionales y legales asociados al fuero de maternidad.
Antecedentes fácticos y procedimentales
La trabajadora celebró contrato a término indefinido en enero de 2023 y notificó su embarazo en diciembre de ese año. Inició licencia de maternidad en agosto de 2024 y se reincorporó al trabajo en diciembre de 2024. Tras el retorno, manifestó que la empresa no garantizó adecuadas condiciones para ejercer sus descansos remunerados de lactancia, establecidos en la Ley 2306 de 2023, alegando que la dinámica laboral limitaba la flexibilidad requerida.
El despido se efectuó unilateralmente en enero de 2025, con la justificación de la empresa sobre modificaciones en un acuerdo comercial que implicaban reducción de recursos, incluido el personal. Días después, la empresa publicó una vacante con requisitos y funciones similares al cargo que la trabajadora desempeñaba.
Durante el trámite, la empresa negó relaciones contractuales con otras vinculadas al proceso y sostuvo que el despido se basó en una causa objetiva relacionada con la reducción de costos. Además, argumentó que no era necesaria la autorización previa del Ministerio del Trabajo para el despido efectuado después de la licencia de maternidad.
Consideraciones jurídicas y análisis de la Corte
La Sala Octava de Revisión reafirmó su competencia para analizar la acción de tutela y evaluó la procedibilidad del mecanismo, concluyendo que la trabajadora cumplió con los requisitos de legitimación, inmediatez y subsidiariedad, dada su situación de vulnerabilidad económica y familiar, al ser cabeza de familia y tener a su cargo a su hija lactante, su madre y un menor familiar.
En cuanto al fondo, la Corte recordó que el fuero de maternidad es una garantía constitucional que protege a las mujeres durante el embarazo y la lactancia frente a actos discriminatorios, estableciendo prohibiciones de despido y requisitos como la autorización previa del Ministerio del Trabajo en ciertos periodos.
El análisis del caso reveló que el despido ocurrió durante el período de lactancia, cuando ya no operaba la presunción de despido discriminatorio ni la exigencia de autorización administrativa, pero sí continuaba prohibido el despido sin justa causa. La Corte encontró que la empresa no acreditó una causa objetiva, suficiente y no discriminatoria para la terminación del vínculo laboral.
Adicionalmente, se destacó que la publicación posterior de una vacante con funciones y experiencia similares a las del cargo previo evidencia indicios de discriminación. Aunque existieron diferencias de versiones sobre las condiciones laborales durante la lactancia, la falta de justificación probatoria suficiente para el despido fue determinante.
Medidas ordenadas y recomendaciones
Con base en estos fundamentos, la Corte revocó la sentencia de segunda instancia y confirmó parcialmente el amparo concedido en primera instancia. Ordenó a la empresa que, en un plazo de cinco días, consulte a la trabajadora si desea ser reintegrada al cargo o a uno de mayor jerarquía hasta culminar el período legal de lactancia, garantizando el pago de salarios y prestaciones sociales dejados de percibir, así como la indemnización por despido injustificado prevista en el Código Sustantivo del Trabajo.
En caso de que la trabajadora no desee ser reintegrada, la empresa deberá pagar las sumas adeudadas y la indemnización correspondiente. Además, se le advirtió a la empresa abstenerse de incurrir en conductas discriminatorias contra madres trabajadoras y se exhortó al Ministerio del Trabajo a cumplir diligentemente con el deber de colaboración judicial.
Esta decisión refuerza la protección constitucional de la estabilidad laboral reforzada por fuero de maternidad, subrayando la importancia de garantizar la igualdad y el mínimo vital de las mujeres trabajadoras en período de lactancia, contribuyendo así a un entorno laboral más justo y respetuoso de los derechos fundamentales.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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