Contexto y tribunal que profiere la providencia
La providencia fue emitida por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado en su calidad de instancia de revisión de actos administrativos. Se trata de un auto interlocutorio dictado el 6 de marzo de 2026, mediante el cual se admite una demanda instaurada en ejercicio del medio de control de nulidad, previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue interpuesta por un ciudadano en su nombre propio contra la Resolución número 2057 del 30 de diciembre de 2025, expedida por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC). Dicha resolución aplica el artículo 49 de la Ley 2294 de 2023 y la Resolución IGAC 1912 de 2024, estableciendo los porcentajes de incremento de los avalúos catastrales en zonas rurales de algunos municipios para la vigencia del año 2026.
El demandante busca obtener la declaratoria de nulidad de la resolución en cuestión, así como la suspensión provisional de sus efectos, alegando posibles irregularidades en el procedimiento o en la aplicación de la normativa que rige la materia catastral.
Consideraciones de la providencia y motivo principal de la decisión
El Consejo de Estado admitió la demanda al constatar que cumple con las formalidades establecidas en los artículos 162 a 166 del CPACA. En consecuencia, se ordenó notificar personalmente al director general del IGAC, al procurador delegado ante la Sección Primera y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, garantizando la participación de las entidades involucradas en el proceso.
Asimismo, se dispuso correr traslado a la parte demandada, otorgándole un término de treinta (30) días para contestar la demanda, proponer excepciones, solicitar pruebas o llamar en garantía si es pertinente, conforme al artículo 172 del CPACA. Durante este plazo, la entidad demandada debe allegar los antecedentes administrativos del acto cuestionado, recordando que la omisión de esta obligación constituye falta disciplinaria gravísima.
Finalmente, la providencia ordena informar a la comunidad sobre la existencia del proceso a través del sitio web del Consejo de Estado, en cumplimiento del numeral 5 del artículo 171 del CPACA, promoviendo la transparencia y publicidad de los actos jurisdiccionales.
Implicaciones y relevancia
Este auto interlocutorio refleja la importancia del control judicial sobre las decisiones administrativas en materia catastral, particularmente cuando afectan derechos fundamentales como la propiedad y la capacidad contributiva. La admisión de la demanda implica que el tribunal analizará en profundidad la legalidad y procedencia de los incrementos en los avalúos catastrales rurales establecidos para 2026, con miras a garantizar la correcta aplicación de la ley y la protección de los derechos de los ciudadanos.
| Elemento |
Detalle |
| Tribunal |
Consejo de Estado – Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Primera |
| Naturaleza de la providencia |
Auto interlocutorio de admisión de demanda |
| Acto impugnado |
Resolución IGAC No. 2057 de 2025 (avalúos catastrales rurales 2026) |
| Medio de control |
Medio de control de nulidad, artículo 137 CPACA |
| Plazo para contestar demanda |
30 días, conforme artículo 172 CPACA |
Esta decisión marca un precedente importante en la supervisión judicial de las políticas públicas relacionadas con la valoración tributaria de bienes rurales, garantizando que se respeten los derechos de los propietarios y se cumpla con las normas legales vigentes. El proceso continuará con el análisis detallado de los argumentos de las partes, lo que permitirá esclarecer la legalidad de la resolución y su impacto en los ciudadanos afectados.