Consejo de Estado ampara estabilidad laboral reforzada en acción de tutela contra providencia judicial sobre contrato de supernumerario
Proviene de: Sentencias
16 de marzo de 2026 14:4:4
Contexto y tribunal competente
La providencia en análisis fue proferida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, del Consejo de Estado, en segunda instancia, mediante sentencia de tutela emitida el 26 de febrero de 2026. Esta revoca la decisión de primera instancia dictada por la Sección Tercera, Subsección C del mismo Consejo, que había declarado improcedente la acción de tutela interpuesta contra la sentencia de segunda instancia de la Sección Segunda, Subsección A, en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho.
Antecedentes fácticos y procesales
Una trabajadora vinculada como supernumeraria en el Fondo Rotatorio de la Policía Nacional desde 2004 hasta 2013, desempeñando labores de operaria en la Fábrica de Confecciones, presentó síntomas de síndrome del túnel carpiano calificados como enfermedad laboral. Tras la finalización de su último nombramiento temporal, solicitó el reintegro, la nulidad del acto administrativo de desvinculación y el reconocimiento de un contrato realidad, alegando vulneración de derechos fundamentales como la estabilidad laboral reforzada, igualdad, vida, dignidad humana y debido proceso.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en primera instancia, declaró parcialmente la nulidad del acto administrativo y ordenó el pago de una sanción indemnizatoria basada en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997. Sin embargo, en segunda instancia, el Consejo de Estado revocó estas decisiones, argumentando que la vinculación como supernumeraria es excepcional y temporal, y que la desvinculación obedeció al vencimiento del plazo pactado, sin que el estado de salud de la trabajadora constituyera un fundamento para la estabilidad laboral reforzada ni para exigir autorización del Ministerio del Trabajo.
Ante esta decisión, la trabajadora interpuso acción...
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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