Contexto y antecedentes procesales
El Consejo de Estado, en su Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo, conoció un proceso de nulidad relativa promovido por una sociedad contra la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC). La demanda buscaba la nulidad de dos resoluciones administrativas que concedían el registro de una marca nominativa para productos farmacéuticos, así como la cancelación del registro correspondiente.
En sentencia dictada el 3 de abril de 2025, la Sala declaró la nulidad de las resoluciones y ordenó la cancelación del certificado de registro de la marca cuestionada. Posteriormente, un tercero con interés directo en el proceso solicitó aclaración, corrección y adición de dicha sentencia, argumentando que la marca base utilizada como fundamento para la nulidad se encontraba caducada al momento de la decisión, lo que, según invocó, implicaría la terminación del proceso sin declarar la nulidad.
Solicitudes de aclaración, corrección y adición: análisis jurídico
El Consejo de Estado analizó las solicitudes presentadas con fundamento en los artículos 285, 286 y 287 de la Ley 1564 de 2012, que regulan respectivamente la aclaración, corrección y adición de providencias judiciales. Se recordó que estas figuras procesales son autónomas, de aplicación estricta y tienen finalidades específicas:
- Aclaración: procede para eliminar dudas derivadas de expresiones ambiguas o ininteligibles en la parte resolutiva.
- Corrección: destinada a subsanar errores aritméticos o de redacción sin alterar el fondo del fallo.
- Adición: aplicable cuando la sentencia omite pronunciarse sobre algún extremo de la litis que legalmente debía resolverse.
Tras revisar la sentencia en cuestión, la Sala concluyó que no existían ambigüedades, errores formales ni omisiones que justificaran la procedencia de estas solicitudes. La argumentación basada en la caducidad de la marca no se relacionó con la redacción o alcance del fallo, sino con una discrepancia respecto a la valoración jurídica realizada, lo cual no es materia para estos remedios procesales.
Declaratoria de oficio de nulidad de la sentencia
La Sala recordó su jurisprudencia, consolidada en múltiples providencias, que establece la procedencia de declarar de oficio o a solicitud de parte la nulidad de sentencias cuando se vulnera el derecho fundamental al debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, especialmente cuando se omiten etapas procesales obligatorias o requisitos esenciales.
En este caso, la sentencia de 3 de abril de 2025 no consideró lo previsto en el inciso 4° del artículo 172 de la Decisión 486 de 2000, que exige verificar la vigencia del registro marcario que sustenta la causal de nulidad relativa al momento de resolver. La verificación realizada por la Sala evidenció que la marca base estuvo vigente únicamente hasta el 21 de junio de 2022, habiendo caducado antes de la decisión judicial.
Dicha omisión incide sustancial y directamente en la validez del fallo, pues la caducidad del registro implica la pérdida del derecho subjetivo que sustenta la acción de nulidad, lo que torna improcedente pronunciarse sobre la legalidad de los actos administrativos cuestionados. En consecuencia, la Sala declaró la nulidad de oficio de la sentencia, incluyendo su notificación.
Decisión final y efectos
El Consejo de Estado resolvió:
- Negar las solicitudes de aclaración, corrección y adición de la sentencia de 3 de abril de 2025.
- Declarar de oficio la nulidad de dicha sentencia y su notificación por la omisión señalada.
- Devolver el proceso al despacho sustanciador para su continuación conforme a derecho.
Esta providencia reafirma la importancia de cumplir estrictamente con los requisitos procesales y sustantivos en los procesos de nulidad relativa, en especial la verificación de la vigencia de los registros que fundamentan la acción, para garantizar la tutela judicial efectiva y el respeto al debido proceso. De esta manera, se protege el correcto funcionamiento del sistema jurídico y se asegura que las decisiones judiciales se basen en fundamentos legales sólidos y completos.