Tribunal y naturaleza de la decisión
La providencia fue emitida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, del Consejo de Estado, en segunda instancia. Se trata de un auto interlocutorio que resuelve una solicitud de medida cautelar dentro de un medio de control de nulidad instaurado por el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA).
Antecedentes fácticos y procesales
El SENA, en ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), presentó demanda para obtener la nulidad y la suspensión provisional de los efectos del acta de grado y diploma expedidos el 23 de diciembre de 2022 por el Centro Tecnológico de la Amazonía del SENA, Regional Caquetá. Dichos documentos otorgaron el título de técnico en seguridad ocupacional a un aprendiz.
El actor alegó que la certificación se otorgó sin cumplir con todos los requisitos del programa de formación, especialmente porque no se acreditó la realización y aprobación de la etapa productiva. Se argumentó que el proceso formativo consta de dos etapas: lectiva y productiva, cada una con evaluaciones independientes. En el caso examinado, el aprendiz desarrolló la etapa lectiva entre julio de 2013 y enero de 2014, y debía culminar la etapa productiva dentro de los dos años siguientes, plazo que venció en enero de 2016. Sin embargo, la certificación se otorgó en diciembre de 2022, sin soportes documentales que acreditaran la finalización satisfactoria de la etapa productiva.
El interesado directo en el proceso no se pronunció pese a la debida notificación.
Consideraciones jurídicas relevantes
El Consejo de Estado enfatizó que las medidas cautelares, en especial la suspensión provisional de los efectos de actos administrativos, buscan proteger provisionalmente el orden jurídico y evitar que actos posiblemente ilegales produzcan efectos mientras se resuelve el fondo del asunto. Para decretar esta medida, se requiere la apariencia de buen derecho (fumus boni iuris) y el riesgo de perjuicio por la demora (periculum in mora).
El tribunal valoró la normativa interna del SENA, en particular el Acuerdo 007 de 2012 que regula el proceso formativo y certificación, el cual exige que para expedir títulos académicos se deben haber evaluado y aprobado todas las competencias en las etapas lectiva y productiva, con evidencia documental que soporte dichos juicios evaluativos.
Se examinó la documentación aportada, incluyendo actas de comités internos del SENA que evidenciaron que el aprendiz fue certificado junto con otros sin contar con los documentos que acreditaran el cumplimiento de la etapa productiva. Aunque existía un registro en el aplicativo administrativo que indicaba inicio de la etapa productiva dentro del plazo, no se entregaron evidencias que validaran su realización y evaluación satisfactorias.
Con base en un análisis preliminar, propio de la medida cautelar, la Sala concluyó que la certificación académica incumplió el reglamento institucional y, por tanto, la expedición del título fue irregular. En consecuencia, se ordenó la suspensión provisional de los efectos del acta de grado y diploma emitidos por el SENA Regional Caquetá.
Marco constitucional y administrativo
El Consejo de Estado recordó que la educación es un derecho fundamental y un servicio público con función social, cuya prestación debe respetar los principios constitucionales y las normas internas que regulan los procesos académicos, garantizando la calidad y legalidad de las certificaciones emitidas.
Esta decisión se alinea con precedentes del tribunal que han declarado nulos actos administrativos que conceden títulos sin cumplimiento de los requisitos reglamentarios, preservando así la credibilidad del sistema educativo y la función misional del SENA.
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Esta importante resolución resalta la rigurosidad exigida en los procesos de certificación académica y la función del control judicial para garantizar la legalidad y la protección del derecho a la educación en Colombia. El fallo no solo busca corregir irregularidades puntuales, sino también fortalecer la confianza en las instituciones educativas y asegurar que los títulos otorgados reflejen realmente la formación y competencias adquiridas por los estudiantes. De esta manera, el Consejo de Estado reafirma su compromiso con la defensa del orden jurídico y la calidad de la educación en el país.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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