Consejo de Estado confirma obligación de publicar actividad contractual en SECOP II para sociedad de economía mixta
Proviene de: Sentencias
16 de marzo de 2026 14:9:54
Contexto y tribunal competente
El Consejo de Estado, en segunda instancia, a través de su Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, conoció el recurso de apelación interpuesto por una empresa de servicios públicos mixta, en proceso promovido mediante acción de cumplimiento radicado 25000-23-41-000-2025-01984-01. La providencia confirma la sentencia emitida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, el 22 de enero de 2026.
Antecedentes de la controversia
La Fundación para el Estado de Derecho interpuso una acción de cumplimiento contra la sociedad demandada, solicitando que se le ordenara publicar su actividad contractual en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP II), conforme al artículo 13 de la Ley 1150 de 2007, modificado por la Ley 2195 de 2022. La demandante argumentó que, aunque la empresa tiene un régimen contractual especial y rige su contratación por derecho privado, el mandato de publicidad es imperativo para todas las entidades estatales, incluidas las de naturaleza mixta.
Por su parte, la sociedad accionada sostuvo que, en cumplimiento de su régimen especial y las disposiciones sectoriales, ya publicaba en SECOP II los contratos no estratégicos o confidenciales, y que sus actos se rigen principalmente por derecho privado. Además, cuestionó la adecuación del SECOP II para procesos contractuales bajo regímenes especiales, advirtiendo posibles afectaciones a la seguridad jurídica.
Consideraciones jurídicas
La Sala comenzó precisando la naturaleza de la acción de cumplimiento, mecanismo constitucional previsto en el artículo 87 de la Constitución Política y regulado por la Ley 393 de 1997, que permite exigir judicialmente la observancia de normas con fuerza de ley o actos administrativos. Para su procedencia...
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