Contexto y marco normativo
El Ministerio de Transporte anunció, en diciembre de 2025, un proyecto de decreto que buscaría sustituir el Título 8 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, Único Reglamentario del Sector Transporte. Esta iniciativa normativa se desarrolla en el marco del artículo 176 de la Ley 2294 de 2023, que modificó el artículo 182 de la Ley 1753 de 2015, relativa a las zonas diferenciales para el transporte. El propósito es armonizar las disposiciones contenidas en leyes como la Ley 2033 de 2020 y otras normas aplicables para garantizar la prestación del servicio público de transporte y tránsito en zonas con características especiales.
Propósito principal y grupos afectados
El proyecto de decreto tiene como objetivo principal crear un marco regulatorio más claro y actualizado para las zonas diferenciales para el transporte y el tránsito. Estas zonas estarían constituidas por uno o varios municipios donde no existan sistemas de transporte cofinanciados por la Nación y donde la prestación normal del servicio público sea inviable bajo las condiciones normativas vigentes. Además, se busca garantizar la accesibilidad material del derecho a la educación mediante la prestación adecuada del servicio de transporte escolar en estas zonas. Los sectores afectados incluyen poblaciones rurales, zonas de frontera y municipios con características geográficas, sociales, culturales o económicas especiales.
Modificaciones y procesos contemplados
Entre las principales modificaciones, el proyecto propone:
- Definir las condiciones para la creación de zonas diferenciales en municipios o grupos de municipios que cumplan con criterios específicos, como vocación rural, características económicas o geográficas particulares, o ausencia de empresas de transporte público legalmente constituidas y habilitadas.
- Establecer la duración inicial de las zonas diferenciales en cuatro años, con posibilidad de prórroga por dos años adicionales bajo justificación técnica.
- Regular la creación de reglamentos operativos transitorios para estas zonas, que establezcan condiciones especiales de prestación del servicio de transporte y tránsito, con vigencia limitada y ámbito exclusivo.
- Permitir el uso de medios motorizados, no motorizados y fluviales para el servicio de transporte escolar, con énfasis en la seguridad vial y cumplimiento de las normativas que regulan el uso de tracción animal en casos excepcionales.
- Incluir procedimientos específicos para que alcaldes o autoridades territoriales soliciten la creación de estas zonas diferenciales ante el Ministerio de Transporte, presentando estudios, análisis y propuestas preliminares.
- Establecer un proceso coordinado con el Ministerio de Educación Nacional para caracterizar las zonas diferenciales en materia de transporte escolar, priorizando zonas rurales o de frontera para garantizar el acceso y permanencia en el sistema educativo.
- Implementar controles y vigilancia a cargo de los alcaldes municipales y la Superintendencia de Transporte, así como la participación de veedurías ciudadanas para supervisar las condiciones de seguridad del transporte escolar.
- Desarrollar un manual de asistencia técnica en colaboración con la Agencia Nacional de Contratación Pública para orientar la contratación del servicio en estas zonas.
Acciones y disposiciones específicas
El proyecto establece que los alcaldes o autoridades territoriales podrán expedir reglamentos operativos transitorios para la prestación de los servicios en las zonas diferenciales, siempre con aprobación técnica previa del Ministerio de Transporte. Además, los procesos de creación de zonas incluirán plazos determinados para la presentación, radicación y evaluación de solicitudes. Se contempla también un informe bimestral por parte de los municipios ante organismos de control como la Procuraduría General y la Contraloría General, para garantizar transparencia en los procesos de contratación y gestión del servicio.
Asimismo, se establece la obligación de realizar valoraciones periódicas coordinadas entre el Ministerio de Transporte y el Ministerio de Educación para evaluar la persistencia de las condiciones que justifican la existencia de las zonas diferenciales y el cumplimiento de los planes de mejora.
Participación de actores clave
El proyecto implica la participación conjunta del Ministerio de Transporte, especialmente a través de sus Subdirecciones de Transporte y Tránsito, y del Ministerio de Educación Nacional. También se involucran las autoridades municipales y departamentales, veedurías ciudadanas y organismos de control como la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República y la Superintendencia de Transporte. La Agencia Nacional de Contratación Pública “Colombia Compra Eficiente” colaborará en la elaboración del manual de asistencia técnica para la contratación.
Acceso al proyecto y participación ciudadana
El proyecto de decreto fue publicado en la página web del Ministerio de Transporte entre el 19 de diciembre de 2025 y el 6 de enero de 2026, con el propósito de recibir comentarios, observaciones y propuestas de ciudadanos y grupos de interés. Este mecanismo permite a la ciudadanía participar en la revisión y mejora del contenido normativo antes de su eventual expedición.
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Este análisis informativo busca ofrecer una visión clara y accesible del proyecto de decreto que, en caso de ser adoptado, modificaría el marco regulatorio sobre zonas diferenciales para el transporte y tránsito en Colombia, con especial atención a la garantía del derecho a la educación mediante el transporte escolar en zonas de difícil acceso. Se espera que esta actualización normativa contribuya a mejorar la calidad, cobertura y seguridad del transporte público en áreas con condiciones particulares, promoviendo la equidad y la inclusión social en el país.