La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) emitió un concepto técnico sobre la medición del consumo eléctrico en estaciones radio base, destacando la competencia de la entidad para regular los sectores de electricidad y gas combustible, sin extenderse a interpretaciones particulares o casos específicos entre empresas y usuarios.
Modalidades del servicio eléctrico y clasificación tarifaria
Según la normativa vigente, en especial la Resolución CREG 108 de 1997, el servicio público domiciliario de energía eléctrica se presta bajo dos modalidades: residencial y no residencial. La modalidad residencial corresponde a hogares y áreas comunes de conjuntos habitacionales, mientras que la modalidad no residencial aplica para otros fines distintos a los residenciales.
El artículo 18 de la mencionada resolución establece que pequeños establecimientos comerciales o industriales conexos a viviendas pueden ser clasificados como residenciales si su carga instalada no supera los 3 kilovatios y el inmueble está destinado en más del 50% a fines residenciales.
Requisitos para estaciones radio base en edificios residenciales
En este contexto, una estación radio base que opere en un edificio residencial debe contar con un medidor de energía independiente, separado del medidor de áreas comunes o residenciales, para asegurar una correcta individualización del consumo. Además, dado que la estación realiza una actividad empresarial, su consumo eléctrico debe ser facturado bajo la tarifa comercial, en concordancia con su naturaleza no residencial.
La regulación vigente no permite que infraestructuras de telecomunicaciones operen conectadas al contador de energía de un edificio residencial durante períodos prolongados, pues esto podría afectar la correcta clasificación y facturación del servicio.
Impacto y cumplimiento de la regulación
Estos lineamientos impactan directamente a los operadores de telecomunicaciones y administradores de edificios residenciales que albergan estaciones radio base, asegurando una adecuada medición y facturación del consumo eléctrico conforme a la legislación.
La CREG recuerda que la clasificación tarifaria y la modalidad del servicio son evaluadas por el prestador de energía, quien debe verificar que las actividades económicas desarrolladas en un inmueble correspondan a la modalidad residencial o no residencial, con efectos directos en la tarifa aplicada.
Este concepto fue emitido en cumplimiento de los procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y busca orientar la correcta aplicación de la regulación en materia energética para el sector de telecomunicaciones, garantizando transparencia y equidad en la medición y facturación del consumo eléctrico.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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