La CREG recordó que, conforme a las leyes y decretos vigentes, tiene la función de regular económicamente los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible, y que su función consultiva se limita a las materias de su competencia, sin resolver casos concretos, los cuales corresponden a otras entidades regulatorias.
Declaración de parámetros y cálculo de ENFICC
En relación con la verificación anual de la energía firme de plantas de generación (ENFICC), establecida en la Resolución CREG 127 de 2020, la Comisión explicó que los agentes generadores deben realizar la declaración de parámetros dentro de los plazos previstos para que el Centro Nacional de Despacho (CND) pueda calcular la ENFICC y la Energía Disponible Adicional (EDA). Estos cálculos son fundamentales para la referencia en el mercado secundario.
Implicaciones de la no declaración y ajustes en las obligaciones
Si una planta no realiza la declaración de parámetros, la ENFICC y la EDA se consideran cero, lo que implica un incumplimiento regulatorio y debe ser reportado a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD). En este caso, se aplica el artículo 45 de la Resolución CREG 101 024 de 2022, que establece un mecanismo para verificar y ajustar las obligaciones de energía firme (OEF) de las plantas según la relación entre la ENFICC verificada y las OEF vigentes.
El ajuste se realiza cuando la relación es inferior a 0,95 y afecta la liquidación del mes siguiente, corrigiendo las asignaciones desde la más reciente hasta la más antigua, sin modificar asignaciones anteriores a la vigencia de la resolución. En la primera vez que ocurra esta situación, no se aplica el ajuste; sin embargo, en ocasiones posteriores sí será obligatorio. Además, las plantas pueden recuperar sus OEF iniciales si en una nueva verificación anual la relación es igual o superior a 0,95.
Objetivo y conclusión del concepto
Este concepto busca fortalecer la actualización periódica y precisa de la ENFICC, asegurando la transparencia y el cumplimiento de las obligaciones en el mercado eléctrico colombiano. Para mayor información, la CREG pone a disposición su gestor normativo en línea.
En conclusión, la no declaración de parámetros por parte de los agentes generadores conlleva una ENFICC de valor cero, el reporte a la SSPD y posibles ajustes en las obligaciones de energía firme, incentivando así el cumplimiento de los procesos regulatorios establecidos. De esta manera, se garantiza la confiabilidad y eficiencia del sistema eléctrico, promoviendo un mercado justo y ordenado para todos los actores involucrados.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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