Comisión de Regulación de Energía y Gas aclara procedimiento para suspensión y reconexión de servicios públicos
Proviene de: Conceptos
17 de marzo de 2026 12:45:32
La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) emitió una comunicación en respuesta a una denuncia relacionada con la facturación y posibles suspensiones del servicio de energía y gas natural. En ella, la CREG enfatiza que su función es reguladora y consultiva, y que no resuelve casos particulares. Para estos, corresponden las autoridades competentes.
Derechos y recursos de los usuarios
La CREG recordó que los usuarios pueden presentar peticiones, quejas o reclamos ante la empresa prestadora del servicio, conforme a los artículos 152 y siguientes de la Ley 142 de 1994. La empresa debe responder en un plazo máximo de 15 días hábiles. Si no responde, opera el silencio administrativo positivo, que implica la aceptación tácita de la petición.
En caso de respuesta insatisfactoria, el usuario puede interponer recurso de reposición y en subsidio de apelación ante la misma empresa. Si persiste el desacuerdo, el expediente puede ser remitido a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, entidad encargada de la inspección, vigilancia y control.
Normativa sobre suspensión, corte y reconexión
El artículo 140 de la Ley 142 de 1994 establece que la suspensión del servicio procede ante incumplimientos contractuales como falta de pago (no superior a dos períodos bimestrales o tres mensuales), fraudes en conexiones o alteraciones unilaterales del contrato por parte del usuario.
Por su parte, el artículo 141 de la misma ley contempla el corte del servicio en casos de incumplimientos reiterados o graves, fraudes o atraso en el pago de tres facturas. La Resolución CREG 108 de 1997 desarrolla estos procedimientos y detalla que las causales deben estar especificadas en las condiciones...
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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