Periodicidad y obligatoriedad de los ciclos de asignación
La resolución establece que durante su vigencia podrán iniciarse otros procesos de asignación para proyectos con trámite ambiental cumplido. Sin embargo, la apertura de estos nuevos ciclos no es automática ni requiere un acto administrativo adicional; basta el cumplimiento de ciertas condiciones regulatorias, como la publicación por parte de la UPME de la capacidad de transporte disponible tras el proceso anterior. Tanto la UPME como los operadores de red (OR) deben cumplir los mismos plazos para abrir nuevos periodos de radicación. Además, un proyecto que no sea asignado en un ciclo determinado puede presentarse en procesos futuros siempre que cumpla con los requisitos vigentes.
Competencia en asignación para autogeneración
Para proyectos menores a 10 MW conectados al sistema de distribución local (SDL), la asignación recae en el operador de red. La aceptación por parte de la UPME se limita a la verificación del cumplimiento de requisitos formales y garantías, sin facultad para rechazar o revocar asignaciones ya validadas técnicamente por el operador de red. En proyectos conectados directamente al sistema de transmisión regional (STR), la competencia de asignación corresponde a la UPME.
Armonización con la subasta del cargo por confiabilidad
La Creg aclara que una vez firme el acto administrativo que asigna capacidad de transporte, esta asignación no puede ser revocada, incluso si la subasta del cargo por confiabilidad aún no se ha realizado. En casos de simultaneidad, se dará prioridad a proyectos con obligaciones, en línea con los objetivos estatales de garantizar el abastecimiento energético.
Manejo de obras compartidas y acuerdos entre promotores
La regulación contempla que las obras necesarias para la conexión pueden ser ejecutadas por el transportador o, si este no manifiesta interés, por el interesado en la conexión. No existe un mecanismo regulatorio para la distribución de costos entre proyectos que requieran la misma obra; esta debe ser acordada entre los promotores. Si un promotor desiste, el proyecto restante puede asumir la ejecución total, siempre que se mantenga la viabilidad técnica. La participación en la financiación o ejecución de obras no otorga prioridad en los procesos de asignación de capacidad.
Este concepto se emite en cumplimiento del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y busca aclarar dudas frecuentes para facilitar la implementación efectiva de la resolución Creg 101 094 de 2025, promoviendo un proceso transparente y equitativo para todos los actores involucrados en el sector energético.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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