La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a través de su Subdirección de Doctrina, resolvió una consulta referente a la interpretación y aplicación del impuesto de timbre en contratos celebrados por una entidad de derecho público con proveedores, mediante la Bolsa Mercantil de Colombia.
Según el concepto, la Gobernación del departamento, como entidad contratante, debe determinar si actúa como agente retenedor del impuesto de timbre conforme al artículo 1.2.4.16 del Decreto 1625 de 2016. La normativa establece que las entidades públicas que intervienen como otorgantes o contratantes en actos gravados están obligadas a practicar la retención en la fuente de este impuesto.
Responsabilidad del agente retenedor y contratos a través de la Bolsa Mercantil
Cuando los contratos se celebran a través de la Bolsa Mercantil, se deben evaluar de manera independiente el contrato de comisión y el contrato de prestación de servicios o compraventa, pues constituyen relaciones jurídicas distintas y se documentan por separado. En contratos de mandato, es el mandatario quien debe efectuar las retenciones correspondientes.
Además, la entidad pública puede estar exenta del impuesto de timbre en ciertos contratos, siempre que cumpla con los requisitos legales y mantenga su calidad de entidad de derecho público. En estos casos, si intervienen personas o entidades no exentas, estas últimas deberán pagar al menos la mitad del impuesto.
Procedimiento para devolución de pagos indebidos
En cuanto a la devolución del impuesto de timbre pagado en exceso o de forma indebida, el concepto destaca que el contribuyente debe presentar la solicitud de reintegro ante el agente retenedor, quien debe verificar la procedencia y los documentos que acrediten la retención indebida. Si la solicitud es válida, el agente retenedor está obligado a reintegrar los valores y podrá descontar dichos montos de las retenciones futuras que deba declarar y consignar.
Cuando no sea posible aplicar este procedimiento, se debe seguir el establecido en el artículo 850 del Estatuto Tributario, solicitando directamente a la DIAN la devolución correspondiente. Es importante señalar que sólo el agente retenedor, quien realizó el pago a la DIAN y posee el recibo oficial, puede efectuar esta solicitud.
Este mecanismo busca garantizar la correcta gestión tributaria y evitar que el contribuyente realice solicitudes directas ante la administración sin contar con la documentación requerida.
El concepto reitera la importancia de que el agente retenedor cumpla con su deber de colaboración con la administración tributaria, practicando las retenciones de forma adecuada y gestionando oportunamente las devoluciones cuando corresponda.
Para mayor información, la normativa y doctrina relacionada puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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