La DIAN, en ejercicio de sus facultades para interpretar normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, explicó aspectos clave sobre el reporte de información exógena en operaciones con criptoactivos. Esta orientación es de carácter general y busca aclarar dudas frecuentes entre contribuyentes y prestadores de servicios de activos virtuales (PSAV).
Sujetos obligados y procedimientos de reporte
Los PSAV domiciliados en Colombia o con operaciones en el país deben reportar las operaciones que impliquen la conversión entre moneda de curso legal y activos digitales para el año gravable 2026 y siguientes, conforme a lo previsto en la Resolución No. 227 de 2025. Para los años gravables 2024 y 2025, quienes hayan intermediado en operaciones con criptoactivos y recibido ingresos para terceros deben reportar conforme a disposiciones específicas, utilizando identificaciones especiales cuando no sea posible identificar a la contraparte.
Las personas naturales o jurídicas que usen PSAV y estén obligadas a suministrar información exógena deben analizar su situación particular para cumplir con reportes sobre beneficiarios de pagos, ingresos y valor patrimonial de inversiones en criptoactivos, empleando formatos establecidos en la normativa. Cuando no sea posible identificar al adquirente o vendedor, se permite reportar la información de manera acumulada con identificación genérica.
Relación con la facturación electrónica
En caso de operaciones con criptoactivos realizadas por sujetos obligados a expedir factura electrónica, deben emitir dicho documento por cada operación. Este deber es independiente del reporte de información exógena. La coincidencia entre ambos reportes no implica duplicidad indebida, ya que se trata de mecanismos fiscales diferentes que deben observarse conforme al principio de realidad económica.
Operaciones en plataformas descentralizadas y contratos de mandato
En operaciones efectuadas mediante plataformas o protocolos descentralizados (DEX), donde no existe intermediario identificado ni información de contraparte, el reporte se limita a suministrar los datos técnicos y económicos disponibles, como el hash, fecha, monto y activos involucrados. Los sujetos obligados deben reportar sus ingresos y valor patrimonial de acuerdo con las particularidades que impone la imposibilidad de identificar a la contraparte.
Respecto a contratos de mandato en operaciones con criptoactivos, el mandatario actúa como intermediario sin aprovechamiento económico sobre los bienes. Por ello, debe reportar sus ingresos propios y los ingresos recibidos para el mandante, mientras que este último reporta el valor patrimonial correspondiente. En casos donde no se conozca la identidad del comprador, se permite reportar información incompleta conforme a la normativa vigente.
Esta doctrina refuerza la estructura tributaria aplicable a las operaciones con criptoactivos, aportando claridad sobre los deberes formales y evitando confusiones sobre posibles duplicidades en los reportes. La normativa y doctrina pueden consultarse en el normograma oficial de la DIAN.
En conclusión, se establecen criterios claros para el reporte de información exógena en el ámbito de los criptoactivos, adaptando las obligaciones a las particularidades de estas nuevas tecnologías y sus modalidades de operación, contribuyendo así a una mayor transparencia y cumplimiento en el sector.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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