Transferencias del programa Renta Joven no generan impuesto sobre la renta
Proviene de: Oficios
17 de marzo de 2026 18:21:25
La Subdirección de Doctrina Tributaria de la DIAN emitió un concepto jurídico sobre el tratamiento tributario de las transferencias monetarias condicionadas (TMC) entregadas a jóvenes beneficiarios del programa Renta Joven. Según este pronunciamiento, dichas transferencias no constituyen ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional por falta de una norma expresa. Sin embargo, tampoco configuran el hecho generador del impuesto sobre la renta, dado que no reflejan una manifestación real de capacidad contributiva ni un incremento patrimonial susceptible de gravamen.
Fundamento constitucional y legal
El análisis parte de lo dispuesto en la Constitución Política, que establece que solo el Congreso y demás órganos legislativos pueden imponer contribuciones fiscales. La ley debe definir claramente el hecho generador del tributo, entendido como la situación objetiva que indica la capacidad contributiva. Según la jurisprudencia constitucional, el impuesto sobre la renta debe guardar una correlación mínima con la capacidad económica del sujeto, evitando gravar ingresos que solo satisfacen necesidades básicas.
Con base en el Estatuto Tributario y decretos reglamentarios, el hecho generador del impuesto se configura con la obtención de ingresos que representen un incremento neto del patrimonio. Por regla general, todo ingreso que aumente el patrimonio debe considerarse gravado, salvo que la ley disponga expresamente lo contrario.
Naturaleza y finalidad de las transferencias Renta Joven
El programa Renta Joven busca apoyar a poblaciones en situación de pobreza y vulnerabilidad mediante transferencias monetarias condicionadas para facilitar la educación superior y la inclusión social. Estas transferencias se otorgan a jóvenes clasificados en el SISBEN como pobres o vulnerables y priorizan a quienes presentan mayores condiciones de necesidad.
El pronunciamiento destaca que...
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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