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Reemplazo de archivos XML en información exógena cambiaria no configura infracción si se realiza antes de la actuación administrativa

Proviene de: Oficios

17 de marzo de 2026 12:53:23

Contexto y alcance de la corrección

La Subdirección encargada de absolver consultas sobre normas tributarias y cambiarias interpretó la Resolución DIAN 000180 de 2024 junto con el Decreto-ley 2245 de 2011 para resolver si el reemplazo posterior al plazo de envío de archivos XML afecta la configuración de la infracción sancionada por envío extemporáneo de información exógena cambiaria. Se concluyó que el reemplazo de archivos XML es un mecanismo válido para corregir la información transmitida al Sistema de Información Cambiaria (SIE), siempre que se realice antes de la notificación del acto administrativo de formulación de cargos. Esta corrección excluye la configuración de la infracción prevista en el numeral 31 del artículo 3 del Decreto-ley 2245 de 2011.

Condiciones para evitar la sanción

Es fundamental que los reemplazos no incluyan nuevas operaciones que debieron informarse originalmente ni corrijan reportes solicitados específicamente por la autoridad cambiaria. En estos casos, aunque el reemplazo se haga antes de la actuación administrativa, sí procede la sanción por envío extemporáneo. El parágrafo del artículo 11 del Decreto-ley 2245 de 2011 establece que las correcciones realizadas después de la notificación del acto de formulación de cargos no eliminan la infracción, por lo que el tiempo oportuno para corregir es previo a dicha notificación.

Plazos y obligaciones de reporte

La Resolución DIAN 000180 de 2024 establece los plazos para la transmisión de la información exógena cambiaria, obligando a intermediarios del mercado cambiario, titulares de cuentas de compensación y concesionarios de servicios postales financieros a presentar trimestralmente los reportes dentro del mes siguiente al trimestre correspondiente. El incumplimiento del plazo para el envío oportuno puede acarrear una multa que va desde 25 unidades de valor tributario (UVT) por mes o fracción de mes de retardo, hasta un máximo de 200 UVT por periodo.

Implicaciones prácticas

Esta interpretación favorece a los obligados al permitir la corrección de errores o inexactitudes en la información transmitida sin que ello implique automáticamente una sanción, siempre que se cumplan las condiciones mencionadas. No obstante, es clave que las correcciones no alteren sustancialmente la información inicial ni se hagan después de iniciado el proceso sancionatorio. Para mayor información y consulta de la normativa aplicable, la DIAN dispone de un normograma actualizado en su sitio web institucional. Este pronunciamiento contribuye a clarificar el régimen sancionatorio cambiario y los mecanismos disponibles para el saneamiento oportuno de la información, fortaleciendo la seguridad jurídica en el cumplimiento de las obligaciones cambiarias, y brinda un marco más claro para que los contribuyentes puedan cumplir sus obligaciones sin temor a sanciones arbitrarias cuando actúan con diligencia y transparencia.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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