Contexto y competencia de la providencia
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus funciones constitucionales, resolvió el auto 082 de 2026, en relación con la revisión de constitucionalidad del Decreto 1390 de diciembre de 2025, que declara el Estado de Emergencia Económica y Social en Colombia. La competencia para conocer este asunto se fundamenta en el artículo 241.7 de la Constitución, que otorga a la Corte control automático y definitivo sobre decretos legislativos emitidos en estados de excepción. Aunque el término para la vigencia del decreto había concluido, la Corte consideró procedente pronunciarse sobre la suspensión provisional de sus efectos, dado que de dicho decreto dependen otros decretos de desarrollo aún vigentes.
Antecedentes y solicitud de suspensión provisional
El decreto fue expedido por el Ejecutivo nacional el 22 de diciembre de 2025 y contiene las motivaciones y fundamentos para declarar la emergencia económica y social, así como para habilitar al Gobierno a dictar decretos legislativos para conjurar la crisis. A partir de la presentación del asunto a la Corte, uno de los magistrados sustanciadores solicitó la suspensión provisional del decreto, petición que fue examinada por la Sala Plena.
Consideraciones jurídicas de la Corte
La Corte analizó inicialmente el marco jurídico y jurisprudencial sobre la suspensión provisional en el control de constitucionalidad. Reconoció que, si bien tradicionalmente no se admitía la suspensión provisional de normas con fuerza de ley en control abstracto, el auto 272 de 2023 estableció condiciones excepcionales para su procedencia, orientadas a proteger la supremacía constitucional y evitar efectos irreparables.
Respecto a los estados de excepción, la Corte distinguió claramente entre el decreto declaratorio, que constata y habilita la situación excepcional, y los decretos de desarrollo, que adoptan medidas concretas para enfrentarla. En la sentencia C-179 de 1994, la Corte había declarado inexequibles normas que otorgaban competencia para suspender provisionalmente decretos legislativos en estados de excepción, pero dicha decisión abarcaba únicamente los decretos de desarrollo, no los declaratorios.
Sobre esta base, la Corte concluyó que no existe cosa juzgada constitucional que impida pronunciarse sobre la suspensión provisional del decreto de declaratoria. Además, a diferencia de lo ocurrido con los decretos de desarrollo, la suspensión provisional en este caso resulta procedente dada la naturaleza excepcional del decreto y sus efectos.
Cumplimiento de los requisitos para la suspensión provisional
La Corte aplicó el test establecido en el auto 272 de 2023 y precisado en la presente providencia, que consta de tres etapas: verificación de supuestos habilitantes, evaluación de la gravedad e irreversibilidad de los efectos, y ponderación de escenarios comparativos.
1. Prima facie inconstitucionalidad: La Corte encontró serias dudas sobre el cumplimiento de los presupuestos constitucionales del artículo 215, en particular la existencia de hechos sobrevinientes y extraordinarios que justificaran la declaratoria. Se destacó que el rechazo por parte del Congreso a proyectos de ley de financiamiento no constituye un hecho sobreviniente, sino un ejercicio legítimo de sus competencias, y que otras circunstancias alegadas tampoco demostraban carácter extraordinario.
2. Efectos irremediables: Se constató que el decreto genera un efecto grave e irremediable sobre el principio democrático y la separación de poderes, al usurpar competencias constitucionalmente reservadas al Congreso, especialmente en materia tributaria y presupuestal. La habilitación para dictar impuestos directos e indirectos, junto con el contexto político de campaña electoral y la coincidencia con la vacancia judicial, aumentan el riesgo de elusión del control constitucional.
3. Proporcionalidad estricta: La suspensión provisional es indispensable para evitar la consolidación de efectos irreversibles mientras se decide el fondo. Otros mecanismos menos gravosos, como la excepción de inconstitucionalidad o la modulación retroactiva, resultan insuficientes para preservar la supremacía constitucional y el equilibrio institucional. La medida limita temporalmente las facultades excepcionales del Ejecutivo sin prejuzgar la constitucionalidad definitiva.
Jurisprudencia anunciada y ajustes a la suspensión provisional
La Corte aprovechó la oportunidad para afinar los criterios y condiciones de procedencia de la suspensión provisional en el control abstracto de constitucionalidad, especialmente en el contexto de los estados de excepción. Se estableció un test con tres etapas rigurosas para garantizar que la medida solo se adopte en casos excepcionales, con evidencia seria de elusión del control, afectaciones graves a derechos o competencias, y con una ponderación estricta de los escenarios posibles.
Asimismo, se enfatizó que la suspensión provisional es una medida cautelar, provisoria y accesoria, que requiere la activación por parte de un magistrado de la Sala Plena y la mayoría estatutaria para su adopción.
Decisión y efectos de la suspensión provisional
En virtud de lo anterior, la Corte Constitucional resolvió suspender provisionalmente los efectos del Decreto 1390 de 2025, medida que se mantendrá hasta que se profiera la decisión definitiva sobre su constitucionalidad. Consecuentemente, quedan suspendidos también los efectos de los decretos de desarrollo expedidos al amparo de dicho decreto declaratorio. La decisión no admite recurso.
Salvamento de voto
Un magistrado expresó su discrepancia con la decisión, fundamentando que la suspensión provisional de decretos legislativos emitidos en estados de excepción está expresamente prohibida por la Constitución y la jurisprudencia de la Corte, en particular la sentencia C-179 de 1994, cuyo efecto de cosa juzgada constitucional absoluta impide su reapertura. Este magistrado advirtió que la atribución de tal medida constituye una auto-atribución de competencias no previstas, vulnerando principios como la legalidad, la seguridad jurídica y la separación de poderes. Asimismo, señaló que el auto 272 de 2023 no constituye precedente aplicable en el control automático y definitivo de estos decretos, por lo que la decisión mayoritaria implica un cambio jurisprudencial inadecuado y cuestionable desde el punto de vista competencial
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