Contexto y antecedentes del conflicto
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio conoció un conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Séptimo Civil Municipal de Villavicencio y el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Puerto López, ambos pertenecientes a diferentes circuitos dentro del distrito judicial. La controversia se originó en un proceso ejecutivo de mínima cuantía instaurado para reclamar el pago de facturas de servicios públicos.
Inicialmente, la parte demandante presentó la demanda ante el Juzgado Séptimo Civil Municipal de Villavicencio, basando la competencia en el domicilio del demandante y la cuantía del proceso. Sin embargo, dicho juzgado remitió la demanda al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Puerto López, argumentando que el domicilio del demandado y el lugar de cumplimiento de la obligación se encuentran en esa jurisdicción.
En respuesta, el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Puerto López declinó su competencia, aduciendo que la sociedad demandada es una empresa de economía mixta vinculada al orden nacional y, por lo tanto, conforme al artículo 28, numeral 10°, del Código General del Proceso, la competencia corresponde al juez civil municipal del domicilio principal de la entidad, es decir, en Villavicencio.
Fundamentos jurídicos de la decisión
El Tribunal Superior, en ejercicio de su función como superior funcional común, conforme al artículo 18, inciso 2º, de la Ley 270 de 1996, analizó las normas aplicables para resolver la controversia. El artículo 28 del Código General del Proceso establece diversas reglas para determinar la competencia territorial, entre las que destacan:
- El juez del domicilio del demandado en procesos contenciosos.
- El juez del lugar de cumplimiento de la obligación en negocios jurídicos con títulos ejecutivos.
- El juez del domicilio principal de la persona jurídica en procesos contra esta.
- El juez del domicilio de la entidad territorial o descentralizada cuando se trate de entidades públicas.
El Tribunal recordó la jurisprudencia reciente de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, que reconoce la concurrencia de fueros para que el actor pueda elegir entre varias opciones para determinar la competencia. No obstante, señaló que el numeral 10° del artículo 28 introduce un fuero privativo para los casos en que las partes sean entidades territoriales o descentralizadas, excluyendo cualquier otra competencia concurrente.
La entidad demandada es una empresa de economía mixta clasificada como entidad descentralizada por servicios, con domicilio principal en Villavicencio, según certificados oficiales y el contrato de prestación de servicios públicos aplicable. Por tanto, la competencia para conocer del proceso corresponde exclusivamente al Juzgado Séptimo Civil Municipal de Villavicencio.
El Tribunal enfatizó que el carácter privativo de esta competencia implica que ningún otro juez, aunque esté vinculado territorialmente o tenga competencia concurrente en otras materias, puede asumir el conocimiento del litigio, garantizando así el respeto a las normas imperativas de competencia judicial.
Decisión y orden judicial
En consecuencia, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio declaró competente para conocer del proceso al Juzgado Séptimo Civil Municipal de Villavicencio y dispuso remitir el expediente a dicha dependencia para la continuación del trámite. Asimismo, ordenó informar la decisión al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Puerto López y registrar el egreso del expediente.
Aclaración de voto
Una magistrada integrante de la Sala Mixta manifestó una aclaración de voto en la que estuvo de acuerdo con la competencia atribuida y la facultad del Tribunal para resolver el conflicto, pero discrepó en la caracterización inicial de los juzgados como de distinta especialidad jurisdiccional. Destacó que ambos juzgados son de la misma categoría y que el juzgado promiscuo conoce además de asuntos civiles, otras materias, pero ello no implica que tengan especialidades diferentes. Esta aclaración fue incorporada sin modificar la decisión mayoritaria.
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Este caso ejemplifica la aplicación rigurosa del fuero privativo en materia de competencia territorial para procesos contra entidades descentralizadas, consolidando la interpretación normativa y la jurisprudencia vigente en Colombia. Con esta decisión, se fortalece la seguridad jurídica y se garantiza un adecuado trámite judicial conforme a las disposiciones legales aplicables, beneficiando la correcta administración de justicia en el distrito judicial del Meta.