Contexto y antecedentes del conflicto
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio conoció un conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Séptimo Civil Municipal de Villavicencio y el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Puerto López, ambos pertenecientes a diferentes circuitos dentro del distrito judicial. La controversia se originó en un proceso ejecutivo de mínima cuantía instaurado para reclamar el pago de facturas de servicios públicos.
Inicialmente, la parte demandante presentó la demanda ante el Juzgado Séptimo Civil Municipal de Villavicencio, basando la competencia en el domicilio del demandante y la cuantía del proceso. Sin embargo, dicho juzgado remitió la demanda al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Puerto López, argumentando que el domicilio del demandado y el lugar de cumplimiento de la obligación se encuentran en esa jurisdicción.
En respuesta, el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Puerto López declinó su competencia, aduciendo que la sociedad demandada es una empresa de economía mixta vinculada al orden nacional y, por lo tanto, conforme al artículo 28, numeral 10°, del Código General del Proceso, la competencia corresponde al juez civil municipal del domicilio principal de la entidad, es decir, en Villavicencio.
Fundamentos jurídicos de la decisión
El Tribunal Superior, en ejercicio de su función como superior funcional común, conforme al artículo 18, inciso 2º, de la Ley 270 de 1996, analizó las normas aplicables para resolver la controversia. El artículo 28 del Código General del Proceso establece diversas reglas para determinar la competencia territorial, entre las que destacan:
- El juez del domicilio del demandado en procesos contenciosos.
- El juez del lugar de cumplimiento de la obligación en negocios jurídicos...