Providencia judicial en segunda instancia
El pasado 11 de febrero de 2026, la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia emitió la sentencia STC1302, mediante la cual dejó sin efecto el auto del 12 de diciembre de 2025 proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio. Esta providencia anuló la decisión previa y ordenó a dicho tribunal que resuelva nuevamente la apelación interpuesta contra el auto de 22 de mayo de 2025, en el marco de un proceso de responsabilidad médica identificado con el radicado No. 5000131530012012-00363.
Antecedentes del caso
El proceso judicial se centra en una disputa entre un particular y una entidad prestadora de servicios de salud, derivada de una reclamación por responsabilidad médica. En ese contexto, el tribunal de segunda instancia había emitido un auto respecto a medidas cautelares, apelado por la parte demandante. Sin embargo, la Corte Suprema encontró que la decisión apelada requería una revisión más exhaustiva, ordenando la práctica de nuevas pruebas y aclaraciones sobre aspectos fundamentales para la correcta resolución del recurso.
Consideraciones clave de la decisión
La providencia de la Corte Suprema enfatiza la importancia de cumplir con los principios procesales y garantizar una adecuada valoración probatoria antes de decidir sobre las medidas cautelares solicitadas. Para ello, el tribunal de instancia inferior deberá recabar información relevante en un plazo perentorio de cinco días contados a partir de la recepción del expediente.
Entre las diligencias ordenadas destacan:
- La incorporación del certificado de existencia y representación legal de la entidad demandada, obtenido a través del Registro Único Empresarial y Social (RUES).
- La solicitud de un informe detallado a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) sobre los recursos financieros depositados en las cuentas bancarias de la entidad, para determinar su naturaleza y posible embargabilidad conforme al artículo 66, literal d), de la Ley 1753 de 2015.
- El requerimiento a la entidad bancaria involucrada para que informe sobre el origen y destino de los valores consignados en dichas cuentas.
Además, se exhorta a las entidades requeridas a brindar la información solicitada de manera inmediata, dada la urgencia que impone el término perentorio para resolver la apelación en reemplazo de la providencia anulada.
Impacto procesal
Esta decisión resalta la función de control que ejerce la Corte Suprema sobre las providencias de los tribunales superiores, asegurando que se respeten las garantías procesales en asuntos complejos como la responsabilidad médica. La orden de recaudar pruebas y aclarar aspectos financieros vinculados al proceso busca evitar decisiones prematuras y contribuir a una resolución justa y fundamentada.
En suma, la providencia representa un llamado a la rigurosidad en la administración de justicia y a la correcta aplicación de los recursos procesales, con especial atención en la protección de los derechos de las partes involucradas. Así, se garantiza que el proceso avance con transparencia y equidad, fortaleciendo la confianza en el sistema judicial.