Contexto y antecedentes procesales
La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio conoció los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia del Juzgado 1° Laboral del Circuito, proferida el 22 de enero de 2025, en un proceso ordinario laboral. La demanda fue instaurada para que se declarara la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido desde junio de 2017 hasta octubre de 2018, con condena al pago de salarios, prestaciones sociales y demás indemnizaciones.
El demandado negó la existencia de vínculo laboral, alegando que no era propietario del predio donde se prestaron los servicios y que estos fueron ocasionales. Durante el proceso, las partes se abstuvieron de presentar alegaciones adicionales ordenadas por el tribunal, lo que llevó a una decisión de fondo por parte de la Sala.
Fundamentos y consideraciones jurídicas de la Sala
El Tribunal Superior analizó los elementos esenciales del contrato de trabajo, conforme al artículo 22 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), que exige la prestación personal del servicio, la remuneración y la subordinación jurídica. Se recordó que la presunción de existencia del contrato de trabajo prevista en el artículo 24 del CST requiere que el trabajador demuestre la prestación del servicio y su remuneración; en tanto corresponde a quien niega la relación laboral probar la ausencia de subordinación.
La Sala destacó la importancia del principio de primacía de la realidad, consagrado en el artículo 53 de la Constitución Política, que privilegia la situación fáctica sobre las formalidades en las relaciones laborales. Además, reiteró la jurisprudencia que establece que la subordinación implica el poder del empleador para dirigir y controlar la actividad laboral, diferenciando el contrato de trabajo de otros contratos civiles o comerciales.
Respecto a la valoración probatoria, el tribunal recordó que los jueces tienen libertad para apreciar las pruebas presentadas, sin estar sujetos a tarifas legales, siempre que su convencimiento se base en principios científicos y en la conducta procesal de las partes. En este caso, la prueba documental y testimonial aportada no fue suficiente para acreditar la existencia del vínculo laboral ni los extremos temporales, salariales y de subordinación requeridos.
Decisión final
Con base en lo anterior, la Sala revocó la sentencia apelada y absolvió al demandado de todas las pretensiones formuladas en su contra. Asimismo, decidió no imponer costas en esta instancia debido a la falta de demostración de su causación.
La sentencia fue notificada mediante edicto, conforme a los artículos 40 y 41 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, garantizando así la publicidad y cumplimiento de la decisión.
Este fallo resalta la rigurosidad en la prueba exigida para establecer la existencia de una relación laboral y la importancia de la valoración integral de las pruebas, atendiendo a la realidad del caso concreto y a los principios rectores del derecho laboral colombiano. De esta manera, se reafirma el compromiso del sistema judicial con la justicia material y la protección de los derechos laborales, evitando que se impongan relaciones laborales inexistentes sin el debido soporte probatorio.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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