Contexto y antecedentes del proceso
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en segunda instancia, conoció el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutada contra el auto interlocutorio emitido por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Villavicencio. Este auto, fechado el 8 de mayo de 2025, declaró parcialmente probada la excepción de pago presentada por la entidad de seguridad social en el marco de un proceso ejecutivo laboral.
El litigio se originó tras una sentencia condenatoria modificada por el Tribunal en diciembre de 2023, que ordenó a la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones reconocer y pagar las mesadas pensionales ordinarias y adicionales retroactivas, junto con los intereses moratorios correspondientes, a favor de la masa sucesoral de un pensionado fallecido. Posteriormente, el Juzgado libró mandamiento de pago a los herederos y al cónyuge sobreviviente, quienes acreditaron tal calidad mediante escritura pública.
Consideraciones de la providencia
La sala de decisión examinó el problema jurídico central: determinar si la excepción de pago, total o parcial, planteada por la entidad ejecutada, era procedente. Se recordó que, conforme al artículo 1625 del Código Civil, el pago extingue la obligación cuando se realiza al acreedor o a quienes la ley autorice, en este caso, los herederos del pensionado.
Se estableció que aunque Colpensiones emitió actos administrativos reconociendo y ordenando un pago único por concepto de retroactivos y moratorios, estos pagos están condicionados a trámites administrativos internos, como la acreditación formal de la calidad de herederos y la presentación de documentos, algunos de los cuales ya constaban en el expediente judicial. Por tanto, tales actos no constituyen un pago efectivo o total de la obligación reconocida judicialmente.
Además, el Tribunal señaló que la exigencia de documentos adicionales por parte de la entidad no puede convertirse en una barrera para el cumplimiento de la sentencia, más aún cuando dichos documentos fueron aportados durante el proceso ejecutivo. En caso de dudas sobre la autenticidad de la documentación, la parte ejecutada debió manifestarlas oportunamente, lo cual no ocurrió. En consecuencia, se consideró probada únicamente la excepción de pago parcial, correspondiente a las costas procesales ya canceladas.
Decisión y efectos
Por todo lo anterior, el Tribunal Superior confirmó el auto apelado, que negó la excepción de pago total y la prescripción alegada por la entidad pensional, declarando parcialmente probada la excepción de pago únicamente en lo relativo a las costas. No se condenaron costas en segunda instancia.
Finalmente, se ordenó devolver el expediente al juzgado de primera instancia para que continúe con las actuaciones pertinentes, incluyendo la liquidación definitiva del crédito y la entrega del título ejecutivo una vez esta sea firme.
Esta decisión enfatiza la importancia de la efectiva ejecución judicial en materia laboral y de seguridad social, destacando que los procedimientos administrativos internos de las entidades no deben obstaculizar el cumplimiento de las obligaciones reconocidas en sentencia, especialmente cuando se trata de pagos a beneficiarios legítimos debidamente acreditados en el proceso.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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