Contexto y naturaleza de la decisión
La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio resolvió un recurso de apelación interpuesto por un trabajador contra la sentencia dictada en primera instancia por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Villavicencio. La providencia adoptada, de carácter judicial y en segunda instancia, confirmó la decisión inicial que absolvió a la empresa demandada de las pretensiones relacionadas con la estabilidad laboral reforzada y otras indemnizaciones conexas.
Antecedentes fácticos y procesales
El trabajador promovió demanda ordinaria laboral solicitando que se declarara la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido, con fecha inicial en junio de 2018, y que su terminación sin justa causa en junio de 2020 vulneró su estabilidad laboral reforzada por salud. En consecuencia, reclamó su reintegro, pago de salarios, indemnizaciones previstas en la Ley 361 de 1997 y otras sanciones laborales.
La empresa reconoció la existencia del contrato pero negó que el trabajador presentara alguna limitación o discapacidad que impidiera realizar sus labores ni que el despido estuviera motivado por su estado de salud. Alegó dificultades económicas derivadas de la pandemia de COVID-19 como causa para la terminación contractual y negó conocimiento de restricciones médicas vigentes al momento del despido.
El juzgado de primera instancia, tras analizar pruebas documentales, testimoniales y periciales, concluyó que no se configuraba la estabilidad laboral reforzada, pues no se acreditó una discapacidad o limitación de mediano o largo plazo que afectara el desempeño laboral. Asimismo, declaró que el despido obedeció a la reducción de personal por efectos económicos y absolvió a la empresa de las pretensiones demandadas.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la Sala
La Sala recordó que la estabilidad laboral reforzada, regulada en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, busca proteger a las personas con discapacidad o limitación que impida o dificulte significativamente el desempeño de sus funciones, conforme al principio constitucional de igualdad (artículo 13 C.P.). Para su procedencia, deben acreditarse:
- Existencia de una deficiencia física, mental, sensorial o intelectual de mediano o largo plazo.
- Conocimiento de dicha condición por parte del empleador previo al despido.
- Ausencia de justificación objetiva que legitime la terminación del contrato, configurándose así un despido discriminatorio.
El Tribunal destacó la evolución jurisprudencial que ha flexibilizado la necesidad de calificaciones numéricas rígidas, privilegiando un enfoque integral basado en la interacción entre la condición del trabajador y su entorno laboral.
Analizando la prueba aportada, la Sala concluyó que, pese a las lesiones y tratamiento médico del trabajador, no se demostró que existieran limitaciones significativas para realizar sus funciones al momento de la terminación contractual. Además, no se acreditó que la empresa tuviera conocimiento efectivo de restricciones médicas vigentes. La terminación se fundamentó en la reducción de personal por la pandemia, una causa objetiva que excluye la aplicación del fuero de salud.
En cuanto al salario, se confirmó la suma reconocida en primera instancia, integrada por una parte fija y una variable. No se acreditaron pretensiones de reliquidación distintas.
Finalmente, se condenó al demandante al pago de costas por esta instancia, conforme a los artículos 365 y 366 del Código General del Proceso.
Conclusión de la resolución
El Tribunal Superior de Villavicencio confirmó la sentencia apelada que negó la estabilidad laboral reforzada por salud al trabajador despedido, reconociendo la legalidad del finiquito y descartando discriminación por estado de salud. Se ratificó el salario reconocido como base para la liquidación de prestaciones, y se impuso el pago de costas al demandante. La decisión se fundamenta en un análisis riguroso de la prueba, la normativa laboral vigente y la jurisprudencia constitucional y de la Corte Suprema de Justicia en materia de estabilidad laboral y derechos de trabajadores con discapacidad, consolidando así un precedente importante para casos similares en el ámbito laboral.