Contexto y naturaleza de la decisión
La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio resolvió un recurso de apelación interpuesto en un proceso ordinario laboral. La providencia judicial es una sentencia que confirma la decisión de primera instancia proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito en diciembre de 2023. Se admitió previamente un impedimento presentado por una magistrada para conocer del caso, debido a que ella había intervenido en la etapa inicial como juez.
Antecedentes fácticos y procesales
El demandante, reconocido como hijo de crianza, solicitó a la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes derivada del fallecimiento de su padre de crianza, quien fue pensionado por vejez y falleció en septiembre de 2013. La solicitud incluía el pago retroactivo desde la fecha del deceso, intereses moratorios y demás derechos conexos.
Colpensiones se opuso argumentando que no se cumplían los requisitos legales para acceder a dicha pensión, en particular la inexistencia de dependencia económica del demandante respecto al causante al momento de la muerte, conforme a los artículos 46 y 47 de la Ley 100 de 1993, modificados por la Ley 797 de 2003. Además, sostuvo que la invalidez del demandante fue calificada años después del fallecimiento, lo que impediría el reconocimiento pensional.
El juzgado de primera instancia absolvió a Colpensiones, reconociendo la calidad de hijo de crianza del demandante pero concluyendo que no se acreditaron los demás presupuestos legales, especialmente la dependencia económica al momento del fallecimiento del pensionado.
Consideraciones de la Sala Laboral en segunda instancia
La Sala reiteró que el sistema de pensiones colombiano, regulado principalmente por la Ley 100 de 1993 y sus modificaciones, protege a los beneficiarios que demuestren una relación de dependencia económica con el pensionado fallecido. En casos de hijos inválidos o de crianza, es fundamental comprobar que dicha dependencia existía al momento del deceso para acceder a la pensión de sobrevivientes.
Se destacó la jurisprudencia relevante, incluyendo sentencias de la Corte Suprema de Justicia, que amplían el concepto de familia para incluir a hijos de crianza, siempre que exista convivencia continua, afecto, protección y dependencia económica.
En el caso concreto, aunque se acreditó la calidad de hijo de crianza mediante testimonios y documentos, la Sala encontró insuficiente la prueba respecto a la dependencia económica al momento del fallecimiento del pensionado. Se valoraron declaraciones juramentadas, testimonios y documentos médicos que evidencian la invalidez del demandante posterior al deceso, pero no se aportaron elementos concretos que demuestren apoyo económico efectivo del causante hacia el actor en la fecha pertinente.
Además, se señalaron contradicciones en las declaraciones sobre la convivencia y situación económica del demandante tras el fallecimiento del pensionado, así como ausencia de registros documentales que evidencien aportes económicos o manutención en vida adulta.
La Sala recordó que corresponde a la parte demandante la carga de probar los hechos en que funda su pretensión, conforme a los artículos 167 y 164 del Código General del Proceso, y que la sentencia debe sustentarse en pruebas claras y determinantes.
Por estas razones, el Tribunal confirmó la sentencia de primera instancia, negando el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes.
Conclusión de la resolución
La Sala Laboral del Tribunal Superior de Villavicencio confirmó la negativa de reconocimiento pensional para el hijo de crianza, con base en la ausencia de prueba suficiente sobre la dependencia económica en el momento del fallecimiento del causante. No se causaron costas en esta instancia y se ordenó la devolución del expediente al juzgado de origen para los trámites correspondientes.
Esta decisión pone de relieve la estricta exigencia probatoria en materia pensional y la interpretación judicial del concepto de familia y dependencia económica en el contexto de la seguridad social colombiana, reafirmando la necesidad de que los beneficiarios acrediten claramente su vínculo económico con el causante para acceder a las prestaciones sociales.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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