Contexto y antecedentes procesales
La providencia judicial corresponde a un proceso ordinario laboral radicado en Villavicencio, en el cual la demandante solicitó la declaración de existencia de un contrato de trabajo a término indefinido y reclamó el pago de diferencias indemnizatorias, reajustes salariales y prestaciones sociales por terminación sin justa causa de la relación laboral con una agencia de seguros.
Inicialmente, la demanda fue presentada ante el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Villavicencio, instancia que dictó sentencia el 11 de julio de 2024. La sentencia reconoció la existencia del contrato laboral indefinido y la terminación sin justa causa, pero absolvió a la empresa de otras pretensiones, declarando improcedente la reliquidación solicitada por la trabajadora. La parte demandada había reconocido la existencia del contrato y el pago de indemnización conforme al artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), además de alegar falta de competencia territorial inicialmente, lo que fue superado tras decisión del Tribunal Superior de Ibagué y posterior traslado del proceso a Villavicencio.
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en grado de consulta, fue llamado a analizar la sentencia de primera instancia, dada la inconformidad de la demandante con la cuantificación de la liquidación salarial y de las prestaciones sociales.
Consideraciones jurídicas centrales
El Tribunal se centró en dos problemas jurídicos principales:
1. Determinar si el salario utilizado para liquidar la licencia de maternidad, prestaciones sociales e indemnización era el realmente percibido por la trabajadora.
2. Verificar si hubo o no pago del salario correspondiente al periodo del 7 al 18 de septiembre de 2020.
Sobre la naturaleza del salario, el Tribunal recordó que el artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo establece que el salario comprende la remuneración fija o variable y todo lo que el trabajador recibe como contraprestación directa del servicio. El artículo 128 del mismo código, modificado por la Ley 50 de 1990, señala los conceptos que no constituyen salario, como prestaciones sociales, auxilios y beneficios no salariales.
En este caso, la relación laboral reconocida incluía salario básico y una remuneración variable en forma de comisiones, pactadas contractualmente y documentadas en varios “otrosíes” al contrato. El Tribunal analizó detalladamente los comprobantes de nómina y las liquidaciones, comprobando que la empresa había aplicado correctamente el salario promedio para el cálculo de la licencia de maternidad y demás prestaciones, conforme a la jurisprudencia vigente y la normativa aplicable.
Respecto al pago reclamado por el período del 7 al 18 de septiembre de 2020, se comprobó que la empresa había incluido días adicionales de licencia de maternidad y legalizado incapacidades médicas presentadas extemporáneamente, lo que justificó el ajuste en las fechas y pagos, garantizando que no existían salarios adeudados en dicho lapso.
Finalmente, el Tribunal confirmó que la empresa cumplió con todas las obligaciones laborales, incluyendo el pago de indemnización y prestaciones, y por ende, rechazó la reliquidación solicitada y la sanción moratoria del artículo 65 del CST.
Decisión y efectos
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio confirmó la sentencia del 11 de julio de 2024 emitida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Villavicencio, ratificando que la empresa cumplió adecuadamente con el pago de salarios, prestaciones sociales, licencia de maternidad e indemnización por despido sin justa causa.
Se negó la condena en costas en esta instancia, en virtud de tratarse de un grado jurisdiccional de consulta, y se ordenó la devolución del expediente al juzgado de origen para los trámites correspondientes.
Esta decisión refuerza la importancia de la correcta interpretación y aplicación de las normas laborales sobre la constitución del salario y el pago de prestaciones, en especial en situaciones donde existen remuneraciones variables y prestaciones sociales relacionadas con licencias de maternidad, contribuyendo así a la seguridad jurídica en las relaciones laborales y garantizando los derechos tanto de empleadores como de trabajadores.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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