Contexto y naturaleza de la decisión
El pasado 25 de febrero de 2026, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio profirió un auto de aclaración relacionado con un proceso ordinario laboral. Esta providencia busca precisar el alcance y destinatario de una orden contenida en un auto previo fechado el 16 de julio de 2025, que negó un recurso extraordinario de casación interpuesto en el marco del proceso.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó a partir de una demanda laboral y posteriormente fue objeto de un recurso extraordinario de casación. En el auto del 16 de julio de 2025, se dispuso, en su ordinal tercero, que una vez en firme la decisión, el expediente debía remitirse a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia para lo pertinente. Sin embargo, la parte actora presentó un memorial solicitando la aclaración de esta orden, argumentando que existía una imprecisión que podía generar confusión respecto al trámite procesal adecuado.
Consideraciones jurídicas de la providencia
La Sala analizó el caso a la luz del artículo 285 del Código General del Proceso (CGP) y el artículo 68 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social (CPT y SS). De acuerdo con el CGP, las providencias pueden ser aclaradas cuando existan conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda y estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.
En este sentido, el tribunal identificó que la orden de remitir el expediente a la Sala de Casación Laboral resultaba inapropiada si no se interpone el recurso de queja contra la negación del recurso de casación. Conforme al artículo 68 del CPT y SS, en ausencia de dicho recurso, la actuación debe remitirse al juzgado de origen —en este caso, el Juzgado Laboral del Circuito de Villavicencio— para que continúe con el trámite legal correspondiente.
Por lo tanto, la Sala aclaró que el ordinal tercero del auto de 16 de julio de 2025 debe entenderse en el sentido de que, una vez en firme dicha actuación, el expediente electrónico se remitirá al juzgado laboral de origen, y no a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
Discrepancia en la decisión y salvamento de voto
Cabe destacar que uno de los magistrados de la Sala presentó un salvamento de voto, argumentando que la orden cuestionada es una decisión de sustanciación dictada por el magistrado sustanciador y no por la Sala en pleno. Por ello, sostuvo que no corresponde a la Sala modificarla, pues los autos de sustanciación no son recurribles y sólo pueden ser modificados o revocados por quien los profiere, conforme al artículo 642 del CPT y SS. Además, indicó que el cumplimiento de esta orden es responsabilidad de la Secretaría del tribunal.
Implicaciones de la aclaración
Esta aclaración procesal busca garantizar el cumplimiento correcto de las etapas procesales y evitar confusiones en la remisión de expedientes tras la negación de recursos extraordinarios. Asimismo, confirma la aplicación estricta de las normas procesales laborales que delimitan la competencia y el trámite de los recursos, promoviendo la seguridad jurídica y la eficiencia en el despacho judicial.
En síntesis, el Tribunal Superior de Villavicencio reafirmó la competencia del juzgado laboral de origen para continuar el trámite tras negarse el recurso de casación, siempre que no se interponga recurso de queja, y corrigió la indicación previa para ajustarla a esta interpretación normativa, garantizando así la correcta administración de justicia en los procesos laborales.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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