Contexto y Emisión del Decreto
El Ministerio de Defensa Nacional emitió el Decreto 0273 de 2026 el 17 de marzo de 2026, publicado en el Diario Oficial No. 53.433 el 19 de marzo del mismo año. Esta norma modifica el parágrafo 1° del artículo 2.2.4.1.1 del Decreto 1070 de 2015, que regula el porte de armas dentro del sector defensa.
La expedición del decreto se fundamenta en las facultades constitucionales conferidas al Presidente de la República, en especial las relacionadas con la seguridad estatal y el monopolio de las armas, según los artículos 189 numeral 11 y 223 de la Constitución Política. Además, se apoya en normativas previas como el Decreto Ley 2535 de 1993 y el Decreto 1809 de 1994.
Objetivo y Relevancia del Decreto
El propósito principal del Decreto 0273 de 2026 es modificar el régimen de armas autorizadas para la protección del Presidente de la República, permitiendo que la Unidad Nacional de Protección (UNP), organismo nacional de seguridad, utilice armas largas —fusiles y carabinas— en sus esquemas de seguridad. Esta medida busca fortalecer la capacidad operativa de los cuerpos de seguridad encargados de la protección presidencial y responde a la necesidad de adaptar la regulación a las condiciones actuales de riesgo.
Medidas Establecidas
De acuerdo con el decreto, las armas y municiones de guerra o de uso privativo que pueden portar los miembros de organismos nacionales de seguridad incluyen pistolas, revólveres de calibre superior a 9.652 mm, pistolas semiautomáticas o automáticas, y subametralladoras.
Excepcionalmente, además de la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación y el Instituto Nacional Penitenciario (INPEC), la Unidad Nacional de Protección podrá poseer armas largas, específicamente para el esquema de seguridad del Presidente de la República. Esta autorización debe ser otorgada previamente por el Comité de Armas del Ministerio de Defensa Nacional.
El permiso para el porte de estas armas será expedido por las autoridades competentes y tendrá una vigencia máxima de diez años.
Ámbito de Aplicación y Entidades Afectadas
El decreto tiene aplicación nacional y afecta directamente a los organismos nacionales de seguridad, en particular a la Unidad Nacional de Protección, que cumple funciones de protección a personas en situación de riesgo extremo. También impacta a la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación y el INPEC, en cuanto a la autorización para el porte de armas largas.
Excepciones y Coordinación Interinstitucional
El decreto mantiene las excepciones ya vigentes para ciertas entidades específicas y enfatiza la corresponsabilidad y coordinación entre la UNP, la Policía Nacional, las Fuerzas Militares y la Dirección Nacional de Inteligencia en la protección presidencial.
Base Legal y Vigencia
El decreto se fundamenta legalmente en la Constitución Política, el Decreto Ley 2535 de 1993, el Decreto 1809 de 1994, y otras normas relacionadas con la regulación y control de armas en Colombia. La norma entró en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial.
No modifica ni deroga otros actos administrativos más allá del parágrafo mencionado del Decreto 1070 de 2015.
Llamado a la Participación
Aunque el decreto no incluye un llamado explícito a la ciudadanía, invita a las entidades de seguridad a implementar las disposiciones bajo los principios de coordinación y colaboración armónica establecidos en la Constitución, garantizando la eficiencia y legalidad en la protección del Presidente de la República.
Este ajuste normativo refleja la dinámica del entorno de seguridad nacional y la necesidad de adaptar las herramientas legales a los retos presentes, siempre dentro del marco constitucional y legal vigente.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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