Contexto y propósito del Decreto 0277 de 2026
El Ministerio de Igualdad y Equidad, mediante el Decreto 0277 de 2026 emitido el 18 de marzo y publicado en el Diario Oficial No. 53.433, reglamenta el Fondo “No Es Hora De Callar”, creado por la Ley 2358 de 2024, en cumplimiento de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Bedoya Lima y otra vs. Colombia. Este Fondo tiene como finalidad principal prevenir, proteger y asistir a las mujeres periodistas víctimas de violencia basada en género durante el ejercicio de su profesión, atendiendo así una problemática con fuerte impacto social y cívico.
Medidas y disposiciones principales
El decreto define las líneas de acción que pueden financiarse con los recursos del Fondo, que incluyen: programas de prevención y sensibilización sobre violencia de género; medidas de protección para mujeres periodistas en situación de riesgo; asistencia integral con apoyo legal, psicológico y social; coordinación interinstitucional; fomento de la investigación en violencia de género contra mujeres comunicadoras; y formación en seguridad digital, autoprotección y liderazgo en medios de comunicación.
Se establece que el Fondo no financiará apoyos directos en casos de amenazas, persecución, desplazamientos forzados o subsidios monetarios, remitiendo estas situaciones a las entidades competentes para su atención.
Ámbito de aplicación y beneficiarias
El Decreto 0277 tiene aplicación a nivel nacional, contemplando programas en los órdenes nacional, departamental y municipal. Está dirigido a mujeres periodistas, incluyendo profesionales graduadas, comunicadoras empíricas, integrantes de organizaciones sociales con medios alternativos o comunitarios, realizadoras audiovisuales, reporteras gráficas, editoras y productoras de contenidos digitales.
El Fondo busca asegurar la inclusión de mujeres de distintas regiones, especialmente aquellas en áreas rurales o de difícil acceso, promoviendo la coordinación con la Defensoría del Pueblo, gremios periodísticos y asociaciones de mujeres periodistas.
Organización y administración del Fondo
Se crea el Comité Decisorio del Fondo “No Es Hora De Callar” como la instancia máxima de dirección y decisión. Este comité está presidido por el Ministro de Igualdad y Equidad o su delegado e integra, además, a la Viceministra de las Mujeres o su delegada, una representante de la campaña “No Es Hora De Callar” y un representante de la Fundación para la Libertad de Prensa. Este organismo aprueba planes, promueve alianzas, define políticas de inversión y rinde informes públicos sobre la gestión del Fondo.
El Viceministerio de las Mujeres actúa como Secretaría Técnica, encargada de convocar sesiones, tramitar propuestas y realizar seguimiento a los acuerdos. Asimismo, se establece la figura de un Director Ejecutivo del Fondo, seleccionado por el Comité Decisorio, quien coordina la ejecución operativa y gestiona recursos para la sostenibilidad del Fondo.
Participación y control
El decreto garantiza la participación obligatoria de delegados de la campaña “No Es Hora De Callar” y de la Fundación para la Libertad de Prensa en la selección y financiación de programas, conforme a la sentencia de la Corte Interamericana. Además, el Comité Decisorio debe rendir informes periódicos y un informe anual sobre la ejecución y resultados del Fondo, que se presenta ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Ministerio del Interior, la Comisión Legal para la Equidad de la Mujer del Congreso, y otras entidades competentes, asegurando transparencia y control.
Base legal y entrada en vigencia
El Decreto 0277 se fundamenta en la Constitución Política, la Ley 2358 de 2024, y la sentencia Bedoya Lima y otra vs. Colombia, así como en normas relacionadas con la función administrativa y el presupuesto público. El decreto rige a partir del día siguiente de su publicación y no modifica ni deroga actos administrativos anteriores.
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