Logo Avance JurÍdico S.A.S

El periódico legal que te mantiene un paso adelante.

Créditos

CONTACTO

asistentecomercial@redjurista.com

Cel: +57 311 501 67 64, +57 321 775 03 85

Dirección: Carrera 6N° 26B - 85 Piso 9

Ciudad: Bogotá D.C

Representante: Carlos Eduardo Borrero González

ISSN: 3114-9065

NUESTRO ECOSISTEMA

  • Avance Jurídico Casa Editorial
  • RedJurista
  • JurIA

© 2026, Avance Jurídico ● Términos de uso ● Política de privacidad

Logo XLogo instagramLogo InLogo WhatsappLogo TikTok
x
Tamaño de Fuente
Fondo
  • Temas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Abrir menú de filtros

Filtros

  • Temas
  • Grupos de personas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Cargando...

CREG modifica el cálculo de capacidad de compra para distribuidores de GLP, fortaleciendo la competencia y la seguridad en el mercado

Proviene de: Resoluciones

23 de marzo de 2026 14:6:9

Entidades, normativas y contexto

La Resolución 103 001 de 2026, emitida el 19 de febrero de 2026 por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), modifica los parágrafos 1º, 4º y 5º del artículo 8º de la Resolución CREG 063 de 2016, que a su vez había sido ajustada por la Resolución CREG 180 de 2017. Esta regulación se fundamenta en la Ley 142 de 1994, especialmente en sus artículos 34 y 74, que establecen la necesidad de propiciar la competencia, evitar prácticas abusivas y garantizar un mercado transparente en los sectores de energía y gas combustible.

Tema principal y destinatarios

El asunto central es la modificación del esquema de cálculo de la capacidad de compra de GLP para los distribuidores, entendida como la cantidad de producto que pueden adquirir en el mercado mayorista para atender a los usuarios finales. Esta regulación se dirige principalmente a las empresas distribuidoras de GLP, tanto aquellas que operan a través de cilindros como las que utilizan tanques estacionarios o sistemas de redes de tubería. El público receptor de estas normas es relevante porque estas empresas impactan directamente en la prestación del servicio público domiciliario y en el funcionamiento competitivo del mercado.

Objetivo y finalidad de la resolución

El objetivo principal es actualizar y perfeccionar el método para calcular la capacidad de compra de los distribuidores, incorporando información más completa y realista, incluyendo ahora a los distribuidores que operan sistemas de redes de tubería. Esta actualización busca evitar prácticas irregulares o discriminatorias que afecten negativamente la seguridad del servicio y la competencia, asegurando que todos los agentes cumplan con los requisitos regulatorios vigentes.

Decisiones y regulaciones principales

La Resolución modifica los parágrafos 1º, 4º y 5º del artículo 8º de la Resolución 063 de 2016, estableciendo:
  • Parágrafo 1º: Se define la fórmula actualizada para el cálculo de la capacidad de compra de cada distribuidor.
  • Parágrafo 4º: Se establece el cálculo de la capacidad total de redes de tubería atendidas, diferenciando entre mercados relevantes sin reporte previo de suscriptores y aquellos con reporte activo, mediante fórmulas específicas para cada caso.
  • Parágrafo 5º: Se determina que para nuevos distribuidores, la capacidad de compra se definirá al inicio de cada periodo basado en la información reportada y las resoluciones de cargos de distribución vigentes.
Esta actualización elimina limitaciones previas que podían restringir el acceso al mercado mayorista y mejora la inclusión de todos los distribuidores en el esquema regulatorio.

Base legal y normatividad relacionada

La resolución se fundamenta en la Ley 142 de 1994, que regula los servicios públicos domiciliarios, y en decretos como los números 1524 y 2253 de 1994 y 1260 de 2013. Además, se relaciona con normas regulatorias previas, como las Resoluciones CREG 023 de 2008, CREG 063 de 2016 y CREG 053 de 2011, que establecen el reglamento de distribución y comercialización minorista y mayorista de GLP. También incorpora recomendaciones derivadas del proceso de abogacía de la competencia realizado por la Superintendencia de Industria y Comercio.

Proceso consultivo y ajustes regulatorios

El proceso incluyó dos consultas públicas, en 2023 y 2025, durante las cuales distintos agentes del sector y entidades de supervisión presentaron observaciones. La CREG analizó estos comentarios, así como un estudio interno sobre los mercados relevantes y fallas identificadas en la cadena de GLP. Tras recibir un concepto favorable de la Superintendencia de Industria y Comercio, que no encontró restricciones indebidas a la competencia, la Comisión incorporó recomendaciones para fortalecer la justificación técnica y el monitoreo continuo del reporte de información.

Impacto y aplicación

Con esta resolución, la CREG busca fortalecer la competencia en el mercado de GLP, garantizando que todos los distribuidores reporten información completa y cumplan con los requisitos técnicos y operativos exigidos. Esto favorece la transparencia, evita prácticas discriminatorias y contribuye a la seguridad en la prestación del servicio público domiciliario. La norma entrará en vigencia a partir del XXI periodo de compra de GLP, tras su publicación oficial.

En síntesis, la Resolución 103 001 de 2026 representa un ajuste técnico y regulatorio clave para modernizar el mercado de distribución de GLP en Colombia, alineando las condiciones de operación con los principios de competencia, transparencia y seguridad que rigen el sector energético.

Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.

Ver planes disponibles

Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

Más noticias sobre Energía

No se encontraron sugerencias