Contexto y entidad emisora
La Resolución 104 003 de 2026 fue emitida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) el 19 de febrero de 2026, publicada en el Diario Oficial No. 53.433 el 19 de marzo del mismo año. Esta comisión ejerce funciones regulatorias en el sector de energía y gas, especialmente en actividades relacionadas con refinación, importación, almacenamiento, distribución y transporte de combustibles líquidos derivados de hidrocarburos.
Objeto y destinatarios
La resolución modifica un procedimiento específico dentro de la regulación sobre la fijación de precios de referencia para combustibles líquidos derivados del petróleo. Está dirigida principalmente a los actores del sector energético, como productores, distribuidores y comercializadores de combustibles, así como a entes de control y vigilancia. También resulta relevante para consumidores interesados en la transparencia y regulación del mercado de combustibles.
Finalidad de la resolución
El objetivo central es modificar el numeral 4 del anexo de la Resolución CREG 104 001 de 2022, ajustando el procedimiento para el cálculo y publicación de los precios de venta al público (PVP) de la gasolina motor corriente, ACPM -Diésel y sus mezclas con biocombustibles. La actualización pretende mejorar la claridad y el entendimiento del proceso, facilitando el control y vigilancia sobre la estructura de precios en todo el territorio nacional.
Principales decisiones y procedimiento establecido
La resolución establece un procedimiento dividido en seis etapas para el cálculo y publicación de los precios de referencia:
- Etapa 1: Envío de información por parte del Ministerio de Minas y Energía (MME) – El MME proporciona valores clave como los índices de precios (IP) de los combustibles y biocombustibles, los porcentajes de mezcla y las proporcionalidades en zonas de frontera.
- Etapa 2: Cálculo de las proporciones del índice de precios – Con base en la información del MME, se calculan las proporciones específicas para cada componente del combustible, considerando el ingreso al productor y el nivel de mezcla.
- Etapa 3: Cálculo de los componentes de la estructura de precios – Se realiza el cálculo detallado de cada componente conforme a otras resoluciones relacionadas (104 004 y 104 005 de 2026).
- Etapa 4: Cálculo del Precio de venta en planta de abasto mayorista (PMA) – Según lo establecido en las resoluciones mencionadas, se determina este precio intermedio.
- Etapa 5: Cálculo del Precio de Venta al Público (PVP) – Se calcula el precio final de venta al consumidor.
- Etapa 6: Publicación periódica del PVP – Incluye seguimiento conjunto con el MME, elaboración y publicación de documentos técnicos y circulares oficiales, y la difusión en la página web de la CREG con información histórica y actualizada.
Este procedimiento contempla la revisión y ajuste constante para mantener actualizados los precios de referencia, asegurando transparencia y coherencia en la regulación.
Base legal y modificaciones previas
La resolución se fundamenta en diversas normas constitucionales y legales, incluyendo los artículos 334 y 365 de la Constitución Política de Colombia, el Decreto 1056 de 1953 (Código de Petróleos), la Ley 26 de 1989 y el Decreto Ley 4130 de 2011, entre otros. Además, toma como referencia y modifica aspectos de la Resolución CREG 104 001 de 2022 y otras resoluciones relacionadas con la fijación de precios y regulación económica en la cadena de combustibles.
Impacto y vigencia
Con esta modificación, la CREG busca optimizar el marco regulatorio para la fijación de precios de combustibles líquidos, facilitando la labor de control y vigilancia tanto para las autoridades como para los agentes del mercado. La resolución entra en vigencia a partir de su publicación, estableciendo un procedimiento claro, transparente y actualizado que puede influir en la dinámica de precios y en la protección de los intereses generales relacionados con los servicios públicos de combustibles.