Entidad emisora y contexto normativo
La Resolución 0252 de 2026 fue expedida el 19 de marzo de 2026 por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales conferidas por la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3570 de 2011 y el Decreto 1076 de 2015. Esta norma se inscribe en el marco constitucional que reconoce el derecho a un ambiente sano y el deber estatal de protegerlo, así como en el compromiso internacional del país con el Protocolo de Montreal para el control de sustancias que agotan la capa de ozono.
Objeto y destinatarios de la resolución
El objeto principal de esta resolución es adoptar los términos de referencia identificados con el código TdR -031 para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental requerido en el trámite de licencia ambiental para la importación de sustancias controladas por el Protocolo de Montreal. El destinatario directo de esta regulación son las personas naturales o jurídicas interesadas en obtener la licencia ambiental para dicho tipo de importaciones, así como las autoridades ambientales competentes encargadas de evaluar y otorgar dichas licencias.
Objetivo y alcance de la regulación
El propósito fundamental es establecer criterios técnicos uniformes para la elaboración del EIA, promoviendo la calidad y pertinencia de la información presentada por los solicitantes. Esto permite optimizar la evaluación ambiental y fortalecer la toma de decisiones administrativas basadas en evidencia técnica suficiente. Además, los términos de referencia actúan como guía para los interesados, facilitando la preparación del estudio sin restringir la facultad de la autoridad ambiental para solicitar información adicional.
Principales disposiciones
- Adopción de términos de referencia: Se oficializan los términos TdR -031 para el EIA en importaciones de sustancias controladas.
- Ámbito de aplicación: Aplica a todos los interesados y autoridades ambientales en el proceso de licenciamiento ambiental para esta actividad.
- Revisión y justificación: El solicitante debe verificar que todos los aspectos relevantes para el ambiente estén incluidos y podrá omitir información no pertinente, siempre que justifique técnica y jurídicamente su exclusión.
- Información adicional: La autoridad ambiental podrá requerir datos complementarios para evaluar la viabilidad del proyecto, sin limitarse a lo establecido en los términos de referencia.
- Régimen de transición: Los estudios elaborados según términos previos continuarán su trámite, y quienes no hayan presentado sus estudios tienen un plazo máximo de seis meses desde la vigencia de la resolución para hacerlo bajo los términos anteriores.
- Vigencia: La resolución entra en vigor desde su publicación en el Diario Oficial.
Fundamento legal
La resolución se fundamenta en el artículo 79 y 80 de la Constitución Política, que establecen el derecho al ambiente sano y la obligación estatal de su protección y manejo sostenible. También se apoya en la Ley 99 de 1993, que regula la protección ambiental y los procedimientos de licenciamiento, el Decreto Ley 3570 de 2011 y el Decreto 1076 de 2015 que desarrollan aspectos técnicos sobre estudios ambientales y términos de referencia.
Impacto potencial
Esta regulación tiene un impacto directo en la gestión ambiental relacionada con la importación de sustancias controladas que afectan la capa de ozono, asegurando que los estudios ambientales sean completos, pertinentes y técnicamente sólidos. Esto contribuye a una mejor protección ambiental y al cumplimiento de compromisos internacionales en materia de sostenibilidad y conservación. Asimismo, proporciona claridad y seguridad jurídica a los interesados y a las autoridades en el proceso de evaluación ambiental.