Contexto y antecedentes del caso
El presente conflicto de jurisdicciones se originó a partir de una demanda ordinaria laboral interpuesta contra la entidad encargada de la administración pensional, con el fin de solicitar la reliquidación de una pensión de vejez debido a un cálculo supuestamente erróneo en el ingreso base de liquidación (IBL). El demandante, para el momento en que se causó la pensión, estaba vinculado laboralmente a una institución educativa de naturaleza privada.
Inicialmente, el Juzgado Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Medellín admitió la demanda; sin embargo, posteriormente declaró su falta de competencia y remitió el proceso a la jurisdicción contencioso administrativa argumentando que el demandante tenía calidad de empleado público y que la entidad pensional es una entidad pública encargada del reconocimiento y pago de la pensión.
El Juzgado Administrativo Oral del Circuito de Medellín, al recibir el expediente, propuso conflicto negativo de jurisdicciones y elevó el caso a la Corte Constitucional, señalando que el demandante no ostentaba calidad de empleado público para el momento en que se causó la pensión, sino que mantenía un vínculo laboral con una entidad privada. Por ello, estimó que correspondía a la jurisdicción ordinaria en su especialidad laboral conocer del asunto.
Consideraciones jurídicas de la Corte Constitucional
La Corte Constitucional, en ejercicio de su competencia para dirimir conflictos entre jurisdicciones, estableció tres presupuestos esenciales para configurar un conflicto de jurisdicciones: subjetivo (controversia entre autoridades de jurisdicciones diferentes), objetivo (existencia de un proceso judicial en curso) y normativo (pronunciamientos expresos sobre la competencia). En este caso, se acreditaron todos los presupuestos.
En cuanto a la competencia, la Sala recordó que el artículo 104.4 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) establece que la jurisdicción contencioso administrativa conoce los procesos relativos a la relación legal y reglamentaria entre servidores públicos y el Estado, así como controversias en materia de seguridad social de estos, cuando el régimen sea administrado por una entidad pública. Por su parte, el artículo 2.4 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social (CPTSS) señala que la jurisdicción ordinaria laboral es competente para conocer procesos relacionados con el régimen de seguridad social entre afiliados, beneficiarios, empleadores y entidades administradoras, sin importar la naturaleza de estas.
La Corte reiteró que, cuando la persona al momento de causarse la prestación es trabajador privado o su última vinculación fue con una entidad privada, corresponde a la jurisdicción ordinaria laboral conocer de la controversia, independientemente de la naturaleza pública o privada de la entidad administradora del régimen de seguridad social.
Decisión y alcance
En aplicación de los criterios jurisprudenciales y normativos, la Corte Constitucional resolvió que la competencia para conocer la demanda corresponde al Juzgado Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Medellín, por tratarse de un caso en el que el demandante, para el momento de causación de la prestación, tenía un vínculo laboral con una entidad privada. Por tanto, ordenó la remisión del expediente a dicha autoridad para continuar con el trámite correspondiente.
Esta decisión reafirma la doctrina conforme a la cual la competencia para conocer controversias en materia pensional y de seguridad social depende principalmente de la naturaleza del vínculo laboral al momento de causarse la prestación, más que de la naturaleza del acto o de la entidad administradora.
Así, la Corte Constitucional contribuye a clarificar la delimitación competencial entre jurisdicción ordinaria laboral y jurisdicción contencioso administrativa, evitando conflictos que afecten la tutela judicial efectiva en materia pensional. De esta manera, se garantiza una mayor seguridad jurídica y se protege el derecho fundamental a la seguridad social de los ciudadanos, asegurando que las controversias se tramiten ante la autoridad judicial adecuada, lo que favorece una administración de justicia más eficiente y especializada.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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