Corte Constitucional rechaza solicitud de aclaración y cumplimiento a sentencia sobre derechos de población habitante de calle
Proviene de: Sentencias
23 de marzo de 2026 14:19:45
Providencia y tribunal que la profiere
La decisión corresponde a un auto proferido por la Sala Primera de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales. La providencia se emitió en el marco de la solicitud presentada contra la Sentencia T-030 de 2025.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se originó a partir de una acción de tutela interpuesta por una persona mayor, con discapacidad, víctima de desplazamiento forzado y habitante de calle desde la infancia, quien alegó la vulneración de sus derechos fundamentales a la vida digna, seguridad social, mínimo vital y dignidad humana. Esta situación se presentó debido a la negativa de la autoridad administrativa para aplicarle la encuesta del Sisbén, necesaria para acceder a programas sociales.
La Corte Constitucional reconoció la procedencia de la tutela y ordenó, entre otras medidas, que diversas entidades del Estado coordinasen mecanismos para focalizar a la población habitante de calle como beneficiaria de programas sociales, así como la expedición y puesta en marcha del Plan Nacional de Atención Integral para esta población. Además, se ordenó la atención en salud del accionante y se establecieron mecanismos de vigilancia y acompañamiento por parte de entidades de control y defensoría de los derechos fundamentales.
Posteriormente, el beneficiario presentó un escrito solicitando la corrección del nombre en la sentencia, la ampliación de órdenes para que el Congreso legisle en favor de los habitantes de calle víctimas de desplazamiento forzado, la inclusión en el Sisbén, el cumplimiento efectivo de las órdenes emitidas y el pago de una indemnización por daños y perjuicios.
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