Corte Constitucional ordena medidas provisionales para garantizar el derecho al territorio de comunidad indígena Barrulia en el Meta
Proviene de: Sentencias
23 de marzo de 2026 14:20:42
Providencia emitida por la Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional
El Auto 253 de 2026 fue dictado por la Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, dentro del proceso de revisión de sentencias de tutela de primera y segunda instancia relacionadas con la acción interpuesta por el secretario técnico indígena de la Comisión Nacional de Territorios Indígenas (CNTI) en representación de la comunidad indígena Barrulia, contra diversas entidades públicas entre ellas el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, la Agencia Nacional de Tierras (ANT), la Unidad para la Atención y Reparación Integral para las Víctimas (UARIV), la Unidad de Restitución de Tierras (URT), la Gobernación del Meta y la Alcaldía e Inspección de Policía de Puerto Gaitán.
Antecedentes y contexto del caso
La comunidad Barrulia, pueblo de tradición seminómada ubicado en la altillanura del Meta, ha denunciado un despojo histórico de su territorio ancestral debido a procesos de violencia, colonización y desplazamiento forzado. Aunque la ANT reconoció en 2024 medidas provisionales de protección sobre dos predios denominados Cuba Libre y Campoalegre, la entrega material de estos terrenos no se ha efectuado, y la comunidad permanece albergada en condiciones precarias en un polideportivo de Puerto Gaitán desde junio de 2024, tras un desalojo en otro predio denominado Villa Esperanza.
Diversas entidades públicas han respondido a la acción de tutela, negando vulneraciones o señalando que las competencias y acciones desplegadas se ajustan a la normatividad vigente. Por su parte, la comunidad Barrulia ha insistido en la necesidad de acceder a su territorio ancestral para garantizar...
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