Providencia emitida por la Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional
El Auto 253 de 2026 fue dictado por la Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, dentro del proceso de revisión de sentencias de tutela de primera y segunda instancia relacionadas con la acción interpuesta por el secretario técnico indígena de la Comisión Nacional de Territorios Indígenas (CNTI) en representación de la comunidad indígena Barrulia, contra diversas entidades públicas entre ellas el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, la Agencia Nacional de Tierras (ANT), la Unidad para la Atención y Reparación Integral para las Víctimas (UARIV), la Unidad de Restitución de Tierras (URT), la Gobernación del Meta y la Alcaldía e Inspección de Policía de Puerto Gaitán.
Antecedentes y contexto del caso
La comunidad Barrulia, pueblo de tradición seminómada ubicado en la altillanura del Meta, ha denunciado un despojo histórico de su territorio ancestral debido a procesos de violencia, colonización y desplazamiento forzado. Aunque la ANT reconoció en 2024 medidas provisionales de protección sobre dos predios denominados Cuba Libre y Campoalegre, la entrega material de estos terrenos no se ha efectuado, y la comunidad permanece albergada en condiciones precarias en un polideportivo de Puerto Gaitán desde junio de 2024, tras un desalojo en otro predio denominado Villa Esperanza.
Diversas entidades públicas han respondido a la acción de tutela, negando vulneraciones o señalando que las competencias y acciones desplegadas se ajustan a la normatividad vigente. Por su parte, la comunidad Barrulia ha insistido en la necesidad de acceder a su territorio ancestral para garantizar su supervivencia física, cultural y espiritual.
Consideraciones jurídicas y razón principal de la decisión
La Corte enfatiza el carácter especial y fundamental del derecho al territorio de las comunidades indígenas, reconociendo que para pueblos de tradición seminómada como los Barrulia, el territorio trasciende la propiedad colectiva y abarca una relación cultural, espiritual y de movilidad con la tierra que debe ser protegida. La jurisprudencia constitucional y los instrumentos internacionales, como el Convenio 169 de la OIT, respaldan esta visión amplia y diferencian la protección de comunidades sedentarias y móviles.
En este contexto, la Corte ordena medidas provisionales para atender la urgente situación humanitaria de la comunidad, priorizando su retorno inmediato al predio Cuba Libre, que ya cuenta con reconocimiento oficial. Para garantizar el acceso efectivo, dispone la eliminación de obstáculos en las vías que conducen al predio, así como el impulso y agilización del proceso judicial para la imposición de una servidumbre de tránsito con enfoque étnico y cultural, que permita la movilidad tradicional y el acceso a espacios sagrados y recursos esenciales para la comunidad.
Además, se ordena a la autoridad ambiental regional realizar visitas y verificar posibles afectaciones ecológicas en el territorio, e iniciar investigaciones o procesos administrativos en caso de daños comprobados, en coordinación con la Fiscalía General de la Nación.
Finalmente, se disponen medidas pedagógicas para promover el diálogo intercultural y la sensibilización sobre los derechos territoriales de las comunidades indígenas entre los propietarios o poseedores de predios sirvientes y la comunidad menonita, con el fin de fomentar la convivencia pacífica y evitar prácticas discriminatorias.
Medidas provisionales y seguimiento
Las órdenes comprenden:
- La aprehensión material del predio Cuba Libre por parte de la Agencia Nacional de Tierras, con apoyo policial y militar.
- La eliminación de obstáculos en las vías de acceso al predio por parte de los propietarios, o en su defecto, por parte de las autoridades competentes.
- El inicio, en coordinación con la comunidad Barrulia, de la ruta de acompañamiento para el retorno inmediato, garantizando voluntariedad, seguridad y dignidad.
- La garantía de atención humanitaria de emergencia culturalmente adecuada durante el proceso de retorno.
- El impulso y priorización del proceso judicial para la imposición de servidumbre con enfoque intercultural y participación comunitaria, con plazos específicos para su avance.
- La supervisión ambiental del territorio por parte de la autoridad ambiental regional y la Fiscalía, con acciones preventivas y sancionatorias.
- La realización de una charla pedagógica para los propietarios de predios y representantes de la comunidad menonita sobre derechos territoriales indígenas y la historia del pueblo Sikuani.
- El acompañamiento permanente por parte de la Defensoría del Pueblo, Personería Municipal e Inspección de Convivencia y Paz Rural para velar por el cumplimiento de las órdenes y evitar conflictos.
Se mantiene y amplía la suspensión de términos procesales por tres meses para facilitar la recopilación de pruebas y el análisis integral del caso.
Conclusión
El Auto 253 de 2026 representa una respuesta judicial provisional que busca atender la grave situación de vulnerabilidad de la comunidad indígena Barrulia, garantizando su derecho al territorio ancestral y la continuidad de su modo de vida, mientras se resuelve de fondo el complejo y multifacético conflicto territorial. La providencia destaca la necesidad de adaptar las figuras jurídicas tradicionales, como la servidumbre, a las particularidades culturales y de movilidad de los pueblos indígenas, y subraya la importancia del diálogo intercultural y la protección ambiental en la protección integral de los derechos de estas comunidades.
Con esta decisión, la Corte Constitucional reafirma su compromiso con la defensa de los derechos fundamentales de los pueblos indígenas, promoviendo soluciones que respeten su identidad, autonomía y relación especial con el territorio, contribuyendo así a la reconciliación y la paz en la región del Meta.