Contexto y fundamento legal del Decreto 0288 de 2026
El Decreto 0288 de 2026 fue emitido el 19 de marzo de 2026 por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 114, 115 y 152 de la Ley 2056 de 2020. Esta norma se basa en la regulación del Sistema General de Regalías, especialmente en lo relativo al Fondo de Ahorro y Estabilización (FAE), cuyo desahorro procede bajo condiciones específicas de disminución de ingresos.
El acto legislativo 05 de 2019 reformó el artículo 361 de la Constitución Política, que junto con la Ley 2056 de 2020 y el Decreto 1821 de 2020, regulan la organización y funcionamiento del SGR. En particular, el artículo 114 de la Ley 2056 establece que el desahorro en el FAE solo puede realizarse cuando los ingresos corrientes anuales disminuyan en un 20% o más respecto al año anterior o cuando se presenten reducciones sucesivas acumuladas del 20%.
Objetivo y medidas del Decreto
El propósito principal del Decreto 0288 es adicionar al presupuesto del SGR para el bienio 2025-2026 la suma de $2.874.766.156.713 provenientes del desahorro del FAE. Este recurso está destinado a estabilizar los ingresos de las entidades territoriales beneficiarias, atendiendo a las asignaciones previstas en los incisos tercero, cuarto y quinto del artículo 361 de la Constitución.
Para ello, la Dirección General de Política Macroeconómica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público verificó, conforme a la metodología establecida en el Decreto 1821 de 2020, que el recaudo corriente del SGR en 2025 registró una caída del 10% frente a 2024 y acumuló una disminución cercana al 40% respecto a 2023, justificando la procedencia del desahorro.
El Departamento Nacional de Planeación (DNP) fue encargado de distribuir estos recursos a los beneficiarios conforme a los criterios legales, considerando la participación porcentual en el plan de recursos vigente y respetando el saldo máximo por departamento en el Fondo.
Ámbito de aplicación y entidades afectadas
El Decreto tiene aplicación nacional, beneficiando a departamentos, municipios y regiones incluidos en el Sistema General de Regalías. Las entidades territoriales que reciben asignaciones directas, asignaciones para inversión local y regional, así como las comunidades étnicas, son los principales destinatarios de los recursos adicionados.
Se incluyen también asignaciones específicas para proyectos relacionados con el ambiente y desarrollo sostenible, conforme a las marcaciones legales vigentes.
Implicaciones para la ciudadanía y entidades territoriales
Las entidades territoriales, en ejercicio de su autonomía, deberán destinar estos recursos prioritariamente a la financiación de compromisos adquiridos con vigencias futuras pendientes, y podrán priorizar proyectos de inversión orientados a la atención y superación de situaciones de desastre ocasionadas por fenómenos naturales, en línea con el artículo 27 de la Ley 2441 de 2024.
Este Decreto permite que las regiones afectadas por la disminución de ingresos, en especial aquellas impactadas por condiciones climáticas adversas, cuenten con recursos excepcionales para estabilizar su inversión pública y continuar con el desarrollo territorial.
Entrada en vigencia y disposiciones adicionales
El Decreto 0288 de 2026 rige y surte efectos fiscales a partir del día siguiente a su publicación. No deroga ni modifica actos administrativos previos, sino que se adiciona al presupuesto vigente para garantizar la continuidad y estabilidad del Sistema General de Regalías.
Se reitera la importancia del cumplimiento de las disposiciones legales para el uso de los recursos, con especial atención al destino de los mismos y a la transparencia en su administración.
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