El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en concordancia con la Resolución No. 691 de 2025 del Ministerio de Salud y Protección Social que declaró la emergencia sanitaria nacional por el brote de fiebre amarilla, emitió una circular con directrices para el sector turístico. Esta medida busca salvaguardar la salud pública mediante la implementación de protocolos de prevención, control y mitigación del riesgo, afectando a prestadores de servicios turísticos (PST), autoridades territoriales y demás actores relacionados.
Contexto epidemiológico y afectación al sector turismo
La fiebre amarilla es una enfermedad viral transmitida por mosquitos, con un brote crítico en Colombia desde 2024, principalmente en el departamento del Tolima, que concentra el 86% de los casos confirmados. La dispersión del virus hacia nuevas zonas ha obligado a redefinir el mapa epidemiológico y a intensificar estrategias de control.
El sector turismo es clave en la gestión del riesgo, dado que viajeros y trabajadores foráneos sin inmunización previa constituyen grupos vulnerables. Por ello, la circular destaca la responsabilidad del sector en promover la vacunación y la comunicación efectiva del riesgo para proteger tanto a visitantes como a las comunidades receptoras.
Medidas obligatorias para prestadores y autoridades
Entre las principales directrices se incluyen:
- Gobernanza territorial: Mantener informados a los viajeros sobre el riesgo epidemiológico y promover la vacunación obligatoria al menos 10 días antes del desplazamiento, consultando siempre la información oficial disponible en el portal del Ministerio de Salud.
- Vacunación: Promover activamente la inmunización de viajeros y trabajadores del sector, garantizando el cumplimiento del esquema vigente, y facilitar la verificación de antecedentes vacunales a través de la plataforma oficial Mi Vacuna.
- Información al viajero: Garantizar que los turistas reciban información veraz y actualizada sobre el brote, los signos de alarma y las rutas de atención médica.
- Control vectorial y saneamiento ambiental: Implementar medidas permanentes para eliminar criaderos de mosquitos y aplicar protocolos de protección personal, siguiendo las recomendaciones técnicas del Ministerio de Salud.
- Eventos masivos: Someter la realización de eventos turísticos en zonas de circulación activa del virus a evaluación previa de la autoridad sanitaria territorial, con posibles restricciones o condicionamientos.
- Vigilancia y notificación: Establecer sistemas de vigilancia activa para detectar síntomas compatibles con fiebre amarilla y articular la notificación inmediata con autoridades sanitarias.
Responsabilidades y sanciones
El incumplimiento de estas directrices podrá acarrear sanciones administrativas y sanitarias conforme a la ley, sin perjuicio de responsabilidades civiles o penales por omisión en la protección de la salud pública. La circular enfatiza la corresponsabilidad del sector turismo en la mitigación del riesgo y la continuidad segura de las actividades turísticas, especialmente en zonas de alta sensibilidad epidemiológica.
Coordinación intersectorial y vigencia
La gestión de la emergencia requiere una articulación estrecha entre el sector turismo, las autoridades sanitarias y ambientales, que permita desplegar capacidades de apoyo oportunas. Esta colaboración busca equilibrar la protección de la salud pública con el fomento del turismo como derecho social y económico.
La circular rige desde la fecha de su publicación y mantendrá su fuerza vinculante mientras persista la emergencia sanitaria, pudiendo ser modificada o derogada según la evolución epidemiológica y técnica de la situación.
Con estas disposiciones, Colombia fortalece su compromiso con la salud pública y la competitividad internacional del sector turístico, asegurando entornos bioseguros para visitantes, trabajadores y comunidades receptoras, y promoviendo un desarrollo sostenible y responsable del turismo en el país.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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