Contexto y referencia normativa
El proyecto de decreto, anunciado en 2026 por el Ministerio del Trabajo, buscaría adicionar el Capítulo 4 al Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo. Este Decreto 1072 es la norma que regula aspectos fundamentales en materia laboral y de seguridad social en Colombia. La iniciativa se apoyaría en mandatos constitucionales, normativos internacionales y jurisprudenciales que enfatizan la protección de los derechos laborales, la igualdad, la no discriminación y la prevención de la violencia en el trabajo.
Propósito y tema principal del proyecto
El proyecto tendría como propósito principal reglamentar el procedimiento y establecer los criterios técnicos y jurídicos para la adopción de Medidas Preventivas en el ámbito laboral, como parte del procedimiento de inspección, vigilancia y control del trabajo y de la seguridad social. Estas medidas buscarían garantizar la protección efectiva de los derechos humanos, laborales y de seguridad social de la población trabajadora, promoviendo una cultura de prevención, legalidad y cumplimiento de las normas laborales tanto en el sector público como privado.
Modificaciones y nuevas regulaciones propuestas
El proyecto propondría la adición de un capítulo específico que defina las Medidas Preventivas en el ámbito del trabajo como órdenes necesarias, idóneas y proporcionales frente a riesgos identificados, orientadas exclusivamente a evitar la vulneración o agravación de derechos fundamentales de las personas trabajadoras. Estas medidas serían de aplicación inmediata, temporal y preferente, sin perjuicio de los procesos sancionatorios ordinarios.
Entre las medidas que podrían ordenarse se incluirían:
- Suspensión inmediata de actividades que representen riesgo grave o inminente para la vida, salud o seguridad.
- Reubicación temporal del personal en condiciones laborales inadecuadas.
- Separación temporal de presuntos agresores en casos de acoso laboral, incluido el acoso sexual y la violencia basada en género.
- Entrega inmediata de elementos de protección personal.
- Corrección urgente de condiciones físicas inseguras en el lugar de trabajo.
- Garantía de acceso inmediato a servicios de salud y seguridad en el trabajo.
- Implementación urgente de protocolos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST).
- Suspensión inmediata de trámites o acuerdos de retiro voluntario masivo cuando se evidencie intención de eludir autorizaciones legales.
- Suspensión de actos o prácticas que puedan constituir discriminación o persecución sindical.
Procedimiento y efectos de las medidas preventivas
Las medidas preventivas se adoptarían en el marco de actuaciones de inspección, vigilancia y control, y podrían decretarse de oficio o a solicitud de parte, mediante auto motivado y previo análisis jurídico, técnico y fáctico del riesgo por parte del inspector competente. La ejecución sería inmediata y de carácter provisional.
Contra el acto administrativo que imponga la medida procedería recurso de reposición con efecto devolutivo. La autoridad podría revisar o modificar la medida si desaparecen las circunstancias que la motivaron, aplicando principios de proporcionalidad y debido proceso.
La notificación de las medidas a las partes involucradas sería conforme a la Ley 1437 de 2011 y normas laborales, produciendo efectos inmediatos y sin efecto suspensivo, dada su naturaleza preventiva y la necesidad de proteger derechos fundamentales.
Garantías, cumplimiento y seguimiento
El proyecto establecería que el incumplimiento de las medidas preventivas daría lugar a sanciones administrativas, incluyendo multas sucesivas y posibles suspensiones temporales de actividades, conforme al artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo y la Ley 1437 de 2011. Asimismo, se contemplaría la imposición de medidas complementarias para proteger los derechos de las personas trabajadoras.
La autoridad de inspección tendría la obligación de realizar seguimiento al cumplimiento dentro de los plazos establecidos, pudiendo requerir información adicional, realizar visitas de verificación y adoptar medidas complementarias cuando sea necesario.
Participación de actores clave
La implementación y supervisión de las medidas preventivas estarían a cargo del Ministerio del Trabajo y sus equipos de inspección laboral a nivel central y territorial. Este proyecto se fundamentaría en el marco normativo nacional e internacional, así como en la jurisprudencia constitucional que ha elevado el estándar de protección en el entorno laboral.
Acceso al proyecto y participación ciudadana
El proyecto de decreto podría estar disponible para consulta pública a través de los canales oficiales del Ministerio del Trabajo. Se esperaría que se estableciera un periodo para recibir comentarios y observaciones de los interesados, con el fin de enriquecer el proceso de reglamentación y garantizar la participación ciudadana en la elaboración de esta normativa.