Entidad emisora y contexto normativo
La resolución número 2026910020002560-6, emitida el 20 de marzo de 2026 por el Secretario General de la Superintendencia Nacional de Salud, establece la convocatoria y el procedimiento para la elección de los representantes de los empleados ante el COPASST de dicha entidad. Esta decisión se fundamenta en normas laborales vigentes, como el artículo 37 del Decreto 1080 de 2021, la Resolución 2013 de 1986 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el Decreto Ley 1295 de 1994, que regulan la conformación y funcionamiento de estos comités en organizaciones con más de diez trabajadores.
Objeto y destinatarios de la resolución
La resolución tiene por objeto convocar a todos los funcionarios de planta de la Superintendencia Nacional de Salud a participar en la elección de cuatro representantes de los empleados ante el COPASST, junto con sus respectivos suplentes, para el periodo 2026-2028. Este comité es un órgano fundamental para promover y garantizar condiciones adecuadas de seguridad y salud en el trabajo dentro de la entidad, por lo que la participación activa de los empleados resulta esencial.
Procedimiento electoral y principales disposiciones
La elección se realizará el 13 de mayo de 2026, en jornada continua de 9 a.m. a 3 p.m., en la sede administrativa de la entidad en Bogotá. La Dirección de Talento Humano será la encargada de habilitar el medio idóneo para que los funcionarios ejerzan su derecho al voto de manera libre, secreta y única.
Los funcionarios que deseen postularse como candidatos deberán inscribirse entre el 10 y el 16 de abril de 2026, mediante comunicación escrita dirigida a la Dirección de Talento Humano, con la información personal requerida y manifestación expresa de interés. En caso de no presentarse al menos ocho candidatos que cumplan los requisitos, el plazo de inscripción se extenderá hasta el 23 de abril. Se establece que los candidatos no pueden pertenecer a otros comités dentro de la entidad.
La lista de inscritos será divulgada por la Dirección de Talento Humano dentro de los cinco días hábiles siguientes a la finalización del plazo de inscripción. Además, se designarán tres jurados de votación, entre ellos al menos un funcionario de la Oficina de Control Interno, quienes tendrán a su cargo la supervisión del proceso y el escrutinio de los votos.
Escrutinio y resultados
Una vez cerrada la votación el día señalado, los jurados realizarán el escrutinio, registrando los votos obtenidos por cada candidato, votos en blanco y total de sufragios. Los cuatro candidatos con mayor número de votos serán elegidos como representantes principales, mientras que los siguientes cuatro ocuparán los cargos de suplentes. En caso de empate, la resolución establece que la decisión se tomará mediante sorteo público.
El resultado será leído en voz alta, registrado en acta firmada por los jurados y comunicado a los funcionarios mediante los canales institucionales, incluyendo intranet y correo electrónico. Si la mayoría absoluta de los votos es en blanco, se convocará a nuevas elecciones.
Marco legal y vigencia
La convocatoria y procedimiento se sustentan en la legislación laboral y normativa interna que regula la seguridad y salud en el trabajo, tales como el Decreto 1080 de 2021, la Resolución 2013 de 1986 y el Decreto 1295 de 1994, entre otras. La resolución también contempla las obligaciones de la entidad en cuanto a la documentación y publicidad del proceso electoral.
Finalmente, la resolución establece que el periodo para los representantes electos será de dos años a partir de la comunicación oficial de la conformación del comité, y entra en vigor desde la fecha de su expedición.
Impacto potencial
Esta resolución reafirma el compromiso institucional con la participación democrática y la promoción de ambientes laborales seguros y saludables. Al fijar un procedimiento claro y transparente, busca fortalecer la representatividad de los trabajadores en las decisiones relacionadas con la seguridad y salud en el trabajo, lo que puede contribuir a mejorar las condiciones laborales y el bienestar dentro de la Superintendencia Nacional de Salud.
De esta manera, la entidad asegura que el proceso electoral sea inclusivo, transparente y ajustado a la normatividad vigente, promoviendo un ambiente laboral donde la prevención y el bienestar sean prioritarios para todos sus funcionarios.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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