Tribunal Superior de Bucaramanga confirma existencia de sociedad civil de hecho entre compañeros permanentes
Proviene de: Sentencias
25 de marzo de 2026 14:0:28
Contexto y antecedentes del caso
El recurso de apelación fue resuelto por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga contra una sentencia de primera instancia dictada por el Juzgado Décimo Civil del Circuito. El proceso judicial verbal se originó a partir de una demanda interpuesta para declarar la existencia de una sociedad civil de hecho conformada entre dos compañeros permanentes desde 1985 hasta el fallecimiento de uno de ellos en 2016. Se solicitó además la disolución y liquidación de dicha sociedad, identificando como activos bienes inmuebles adquiridos y administrados conjuntamente.
La parte actora alegó la creación de una sociedad civil de hecho basada en aportes en dinero, trabajo e industria, el ánimo de participar en utilidades y pérdidas, y la intención de colaborar en un proyecto común. En contraste, los demandados cuestionaron la existencia de tal sociedad, sosteniendo que la relación era únicamente una unión marital de hecho con sociedad patrimonial reconocida según la Ley 54 de 1990, y que los aportes de la demandante se limitaban a labores domésticas y de cuidado, sin ánimo de lucro ni participación en la explotación económica de los bienes.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la Sala
La Sala Superior delimitó su análisis a los reparos concretos presentados en apelación, centrándose en si se demostró la existencia de una sociedad civil de hecho entre los compañeros permanentes.
Se destacó la distinción jurídica entre la unión marital de hecho, regulada por la Ley 54 de 1990 y de competencia de los jueces de familia, y la sociedad civil de hecho, contractual y de competencia civil,...
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